I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156822

18. Los miembros de la Junta General estarán sujetos a lo dispuesto en el
Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 11. Consejo Científico.
1. El Consejo Científico se compondrá de entre cinco y diez miembros, nombrados
por la Junta General para un período renovable de tres años.
2. El Consejo Científico elegirá un presidente de entre sus miembros.
3. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Consejo Científico.
4. La Junta General se cerciorará de que los miembros del Consejo Científico
tienen amplia experiencia en el ámbito de las artes y las humanidades, comprendida la
aplicación de las técnicas de información a las artes y las humanidades.
5. El Consejo Científico se reunirá anualmente y aconsejará y orientará a la Junta
General, y a los demás órganos de la DARIAH, en cuestiones científicas y técnicas.
6. El Consejo Científico elaborará un informe anual para la Junta General relativo a
los últimos avances técnicos y científicos, comprendidas las recomendaciones para la
mejora de la infraestructura de la DARIAH.
7. Los miembros del Consejo Científico estarán sujetos a lo dispuesto en el
Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 12.

Consejo de Administración.

a. Dirigirá el DARIAH ERIC y propondrá sus líneas y objetivos estratégicos;
b. firmará, en nombre del DARIAH ERIC, todos los contratos, acuerdos y otros
documentos vinculantes, previa aprobación de la Junta General, en su caso;
c. representará al DARIAH ERIC ante todas las autoridades y tribunales europeos,
nacionales e internacionales, y funcionará como su contacto principal;
d. garantizará la disponibilidad de los recursos financieros necesarios y elaborará el
presupuesto;
e. elaborará el Reglamento de Régimen Interno;
f. supervisará la eficacia del DARIAH ERIC en la realización de los objetivos y
planteamientos estratégicos definidos en la Junta General;
g. redactará el informe anual de actividad, tal y como se indica en el apartado 1 del
artículo 21;
h. supervisará la labor del Equipo Directivo Superior;
i. gestionará la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD) y contratará a su
personal, con arreglo a lo indicado en el apartado 4 del artículo 2 y en el apartado 7 del
artículo 28;
j. aprobará la creación, modificación (partición, fusión o cambio de enfoque) o
disolución de los CCV, previa consulta con el Equipo Directivo Superior;

cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo del DARIAH ERIC, así
como su representante legal. Se compondrá de tres consejeros, nombrados por la Junta
General, que deberán ser personas cualificadas, con amplia experiencia en el ámbito de
las artes y las humanidades, comprendida la aplicación de las técnicas de información a
dicho ámbito. El Consejo de Administración responderá ante la Junta General.
2. Los Consejeros se nombrarán para un mandato de hasta tres años, y serán
susceptibles de reelección, si bien no podrán ejercer más de dos mandatos
consecutivos.
3. En el caso de que un consejero renunciase, o no estuviera en disposición de
cumplir sus funciones, la Junta General nombrará a otro consejero.
4. El Consejo de Administración elegirá a un presidente de entre sus miembros,
para un mandato de 3 años, renovable, de conformidad con el apartado 2 del presente
artículo. El presidente convocará y presidirá todas las reuniones del Consejo de
Administración.
5. El Consejo de Administración: