I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156821

10. Se entenderá que se da mayoría simple cuando el número de votos emitidos a
favor de una decisión supere al de los votos en contra. Las decisiones podrán estar
sujetas a otros requisitos de mayoría, conforme a lo dispuesto en los apartados 13 a 17.
11. La Se considerarán válidas las siguientes actuaciones de la Junta General:
a. celebrar una reunión solo si se cumplen los requisitos de quórum;
b. adoptar una decisión únicamente si se cumplen los requisitos de mayoría.
12. En todos los asuntos, la Junta General hará lo posible por alcanzar un
consenso. En caso de que no se alcanzara, los asuntos se dirimirán mediante el sistema
de voto ponderado previsto en los apartados 13 a 17.
13. Por mayoría simple de los votos, la Junta General:
a.
b.
c.
d.
e.
f.

Aceptará a nuevos Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes;
aprobará los informes financieros y el informe anual de actividad;
nombrará o cesará a los miembros del Comité Científico;
prorrogará la vigencia del DARIAH ERIC;
nombrará a los auditores;
aceptará la retirada excepcional de Afiliados y Observadores.

14. Por mayoría simple, con el voto afirmativo de un número de miembros que
representen al menos el cincuenta por ciento de las contribuciones anuales al DARIAH
ERIC, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 y en el anexo II, la Junta
General:
a. Tendrá derecho a modificar el presupuesto en todo momento, y podrá corregir las
partidas y cálculos de las contribuciones con arreglo a los principios consignados en el
anexo II.
b. Aprobará la orientación estratégica y el programa de actividades, comprendidos
el programa y el presupuesto de cada CCV.
c. Nombrará y cesará a los miembros del Consejo de Administración en cualquier
momento, conforme al procedimiento que haya dispuesto.
15. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE)
n.º 723/2009, la Junta General, por mayoría simple, con el voto afirmativo de un número
de miembros que representen al menos el setenta y cinco por ciento de las
contribuciones anuales al DARIAH ERIC, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 18 y en el anexo II:
a. Aprobará la inclusión posterior de todo punto del orden del día relativo a una
propuesta de modificación de los Estatutos;
b. propondrá una modificación de los Estatutos de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 723/2009;
c. aprobará el Reglamento de Régimen Interno;
d. aprobará el presupuesto anual, comprendidas las contribuciones en especie, a
más tardar en el mes de noviembre del ejercicio fiscal anterior.
La Junta General aprobará por unanimidad:

a. La expulsión de Afiliados y Observadores. El voto del Afiliado cuya expulsión sea
objeto de votación no se computará a efectos de la decisión;
b. la disolución del DARIAH ERIC;
c. un incremento anual de las contribuciones de Afiliados y Observadores, que no
excederá el 2%;
d. la política de datos de la DARIAH.
17. La Junta General decidirá sobre todo asunto relativo al DARIAH ERIC que no
se haya mencionado en los apartados precedentes, de conformidad con el apartado 16.

cve: BOE-A-2023-23883
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16.