I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 156820

Observadores.

1. Los Observadores del DARIAH ERIC podrán utilizar todas las herramientas y
servicios y participar en todas las actividades. Además, podrán asistir e intervenir en las
reuniones de la Junta General, si bien no tendrán derecho a voto.
2. Los Observadores deberán realizar su contribución anual al presupuesto del
DARIAH ERIC con arreglo a los principios y el método de cálculo consignados en el
apartado 1 del artículo 18 y en el anexo II.
3. El Consejo de Administración recomendará la cuantía de la contribución que
deberán realizar las organizaciones intergubernamentales y los países que no reconoce
el Consejo de Europa a la Junta General, que deberá aprobarla.
Artículo 9.

Socios Cooperantes.

En el acuerdo vinculante referido en el apartado 5 del artículo 5 se consignarán los
derechos y obligaciones del Socio Cooperante.
CAPÍTULO 4
Gobierno
Junta General.

1. La Junta General será el órgano rector del DARIAH ERIC y se compondrá de
representantes de los Afiliados al Consorcio. Los representantes de los Observadores
podrán asistir e intervenir en todas las reuniones de la Junta General, si bien no tendrán
derecho a voto.
2. Cada entidad que represente a un Afiliado o a un Observador nombrará un
representante oficial. Además, cada Afiliado u Observador podrá enviar a su Coordinador
Nacional o a otros expertos. Cada delegación de un Afiliado u Observador podrá estar
integrada por hasta tres personas.
3. A cada Afiliado o delegación de un Afiliado le corresponderá un único voto.
4. Se suspenderán los votos de los Afiliados que no hayan realizado su
contribución en la fecha de la reunión de la Junta General.
5. Los Estados miembros y los países asociados tendrán siempre la mayoría de los
votos en la Junta General. En el caso de que sean precisos derechos de voto adicionales
para aplicar la presente disposición, su asignación deberá venir refrendada por una
decisión de la Junta General.
6. La Junta General elegirá a su presidente y vicepresidente por mayoría simple de
los votos de sus miembros para un mandato de tres años, renovable. El vicepresidente
sustituirá al presidente en caso de ausencia o de conflicto de intereses. El presidente, o
la persona que este autorice, se encargará de mantener actualizado el anexo I, de tal
modo que se disponga siempre de una lista precisa de los Afiliados, Observadores y sus
entidades representantes.
7. La Junta General se reunirá anualmente en sesión ordinaria, o en una
convocada con posterioridad en caso de que se aplace la sesión ordinaria, y podrá
celebrar reuniones extraordinarias.
8. Los pormenores para la organización de sesiones de la Junta General de
cualquier tipo (reuniones ordinarias, aplazadas, extraordinarias, representación en las
reuniones, plazo límite para realizar invitaciones, orden del día, actas, etc.) se
consignarán en el Reglamento de Régimen Interno.
9. En una reunión ordinaria, habrá el quórum preceptivo si al menos dos tercios de
los Afiliados con derecho a voto están presentes o representados. En las reuniones
aplazadas, se entenderá que hay quórum con independencia del número de Afiliados
presentes o representados.

cve: BOE-A-2023-23883
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Artículo 10.