I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 156819

Admisión de Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes.

1. Las organizaciones intergubernamentales o los Estados interesados en
convertirse en Afiliados u Observadores, así como toda institución interesada en
convertirse en Socio Cooperante, presentarán una solicitud por escrito al DARIAH ERIC.
2. Los Afiliados y los Observadores deberán consignar en la solicitud el nombre de
la Institución de Coordinación Nacional que coordinará las actividades nacionales de la
DARIAH.
3. El Consejo de Administración remitirá la solicitud a la Junta General, con la
recomendación de aceptación o desestimación de la solicitud.
4. La Junta General decidirá sobre la aceptación de los nuevos Afiliados,
Observadores o Socios Cooperantes.
5. El DARIAH ERIC y el Socio Cooperante celebrarán un acuerdo vinculante, en el
que se determinará el marco de la cooperación, con arreglo a las recomendaciones de la
Junta General, para un período de al menos dos años, a cuyo término se evaluarán los
resultados de la cooperación.
Artículo 6. Pérdida de la condición de Afiliado u Observador.
1. En caso de que la Junta General considerase que un Afiliado o un Observador
está incurriendo en un incumplimiento grave de los Estatutos y el Reglamento de
Régimen Interno, y el Afiliado u Observador no corrigiera tal incumplimiento en el plazo
de seis meses, la Junta General podrá resolver su expulsión.
2. El voto del Afiliado incumplidor no se contará a efectos de esta decisión.
3. El Afiliado u Observador incumplidor tendrá derecho a explicar su postura ante la
Junta General antes de que esta adopte su decisión al respecto.
4. Los primeros cinco y tres años, respectivamente, los Afiliados y Observadores no
podrán retirarse del DARIAH ERIC, a menos que la Junta General resuelva en contrario
excepcionalmente.
5. Los Afiliados y Observadores que no se comprometan inicialmente para cinco y
tres años, respectivamente, deberán firmar una declaración en la que hagan constar la
duración reducida del período, que la Junta General tendrá en cuenta a la hora de decidir
sobre la aceptación, de conformidad con el apartado 4 del artículo 5.
6. Transcurridos los primeros cinco o tres años, según el caso, el Afiliado u
Observador podrá retirarse siempre y cuando lo notifique al menos seis meses antes de
la fecha efectiva de retirada.
7. Se exigirá al Afiliado u Observador que desee retirarse el pleno cumplimiento de
sus obligaciones financieras correspondientes al ejercicio fiscal completo en que vaya a
producirse la retirada.
CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los Afiliados, Observadores y Socios Cooperantes
Afiliados.

1. Los Afiliados al DARIAH ERIC podrán utilizar todas las herramientas y servicios y
participar en todas las actividades. Tendrán derecho a participar y votar en la Junta
General. Sus Instituciones Asociadas tendrán derecho a presidir un CCV, con sujeción al
procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
2. Los Afiliados deberán realizar su contribución anual al presupuesto del DARIAH
ERIC con arreglo a los principios y el método de cálculo consignados en el apartado 1
del artículo 18, y en el anexo II.
3. El Consejo de Administración recomendará la cuantía de la contribución que
deberán realizar las organizaciones intergubernamentales y los países que no reconoce
el Consejo de Europa a la Junta General, que deberá aprobarla.

cve: BOE-A-2023-23883
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Artículo 7.