I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156818

Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD): Unidad encargada de coordinar
las actividades del DARIAH ERIC. Presta apoyo e integra a todas las instancias del
DARIAH ERIC (Junta General, Consejo Científico, Consejo de Administración, Equipo
Directivo Superior, Comité de Coordinación Nacional y Comité de Investigación
Conjunta). En su función de coordinación, la OCD supervisa las relaciones entre todos
los socios e instancias del DARIAH ERIC y desempeña diversas labores de carácter
vertical (p. ej., supervisión de los procedimientos administrativos) y horizontal (p. ej.,
servicios centrales, financiación general, requisitos jurídicos y fiscales, transferencia de
competencias y conocimientos).
Institución de Coordinación Nacional: Institución designada por cada Afiliado y
Observador para la coordinación de las actividades de la DARIAH a escala nacional.
Coordinador Nacional: Persona designada por cada Afiliado y Observador para la
preparación de la hoja de ruta nacional de la DARIAH y las contribuciones en especie
nacionales.
Institución Asociada: Institución, pública o privada, que presta un servicio público,
cuya participación en las actividades de uno o más CCV del DARIAH ERIC haya sido
aceptada.
CCV: Centro de Competencia Virtual, equipo virtual integrado por personal de las
Instituciones Asociadas encargado de las actividades operativas del DARIAH ERIC.
Presidencia del CCV: Institución Asociada que dirige las actividades de un CCV,
designada por el Consejo de Administración.
Director del CCV: Persona recomendada por la Presidencia del CCV y nombrada por
el Consejo de Administración, encargada de la coordinación de las actividades del CCV.
CAPÍTULO 2
Condición de afiliado, observador, socio
Artículo 4. Condición de Afiliado, Observador y Socio Cooperante.
1. Los Estados miembros, países asociados, terceros países distintos de los
asociados y las organizaciones intergubernamentales tendrán derecho a ser Afiliados del
DARIAH ERIC, con sujeción a lo dispuesto al efecto en los presentes Estatutos y a las
decisiones de la Junta General.
2. Los Estados miembros, países asociados, terceros países distintos de los
asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán ser observadores del
DARIAH ERIC, con sujeción a lo dispuesto al efecto en los presentes Estatutos y a las
decisiones de la Junta General.
3. Integrarán el DARIAH ERIC al menos un Estado miembro y otros dos países,
que serán bien Estados miembros, bien países asociados en calidad de Afiliados.
4. Los Estados miembros y países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de
los derechos de voto en la Junta General.
5. Los Afiliados designarán instituciones públicas nacionales, o privadas que
presten un servicio público, como Instituciones de Coordinación Nacionales, enumeradas
en el anexo I. Las Instituciones de Coordinación Nacionales representarán a los Afiliados
en las operaciones del DARIAH ERIC.
6. Los Observadores designarán instituciones públicas nacionales, o privadas que
presten un servicio público, como Instituciones de Coordinación Nacionales, enumeradas
en el anexo I. Las Instituciones de Coordinación Nacionales representarán a los
Observadores en las operaciones del DARIAH ERIC.
7. Los Afiliados, Observadores y las entidades que los representan se enumeran en
el anexo I. Los Afiliados, en el momento de presentar la solicitud para formar parte del
ERIC, se denominarán Estados Afiliados Fundadores.
8. El DARIAH ERIC podrá celebrar acuerdos con Socios Cooperantes.

cve: BOE-A-2023-23883
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Núm. 281