I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156817

Solicitando a la Comisión Europea la creación de una Infraestructura de Investigación
Digital para las Artes y las Humanidades como Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas (DARIAH ERIC, por sus siglas en inglés);
Han convenido en las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1.

Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1. Se creará una infraestructura de investigación europea denominada
«Infraestructura de Investigación Digital para las Artes y las Humanidades», en lo
sucesivo denominada «DARIAH».
2. La DARIAH adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de
Investigación Europeas (ERIC), constituido de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (CE) n.º 723/2009, y se denominará «DARIAH ERIC».
3. El DARIAH ERIC será una infraestructura de investigación distribuida. Llevará a
cabo sus actividades a través de los Centros de Competencia Virtual.
4. La sede estatutaria del DARIAH ERIC se encontrará en París (Francia).
5. La lengua de trabajo del DARIAH ERIC será el inglés. Los presentes Estatutos
se considerarán auténticos en inglés, francés y en las demás lenguas oficiales de la UE.
Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre las otras.
Artículo 2.

Objetivos, coordinación y distribución de actividades.

1. El cometido del DARIAH ERIC será impulsar y respaldar la investigación digital
en los ámbitos de las artes y las humanidades. El DARIAH ERIC creará, mantendrá y
operará una infraestructura de apoyo a las prácticas de investigación basadas en las
TIC.
2. El DARIAH ERIC colaborará con las comunidades educativa y de investigación
con el fin de:
a. Estudiar y aplicar los métodos y herramientas basados en las TIC para plantear
nuevas cuestiones de investigación y dar respuesta a las existentes de manera
novedosa.
b. Mejorar las oportunidades y los resultados de investigación vinculándolos a la
distribución de material de base digital.
c. Intercambiar conocimientos, pericia técnica, métodos y prácticas en los diversos
ámbitos y disciplinas.

Artículo 3. Definiciones.
En los presentes Estatutos, por los términos con mayúscula inicial se entenderá lo
siguiente:
Socio Cooperante: Una institución, pública o privada, que presta un servicio público,
radicada en el territorio de un país que no forma parte del Consorcio, cuya participación
en las actividades de uno o más CCV, según vienen definidos en el artículo 5, del
DARIAH ERIC, haya sido aceptada.

cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es

3. La Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD), conforme a lo dispuesto en
el artículo 3, se encargará de la coordinación de las actividades del DARIAH ERIC.
Inicialmente, tendrá oficinas en Francia, Alemania y los Países Bajos.
4. El Consejo de Administración decidirá la definición, organización y distribución de
las actividades de la Oficina de Coordinación de la DARIAH-UE (OCD).