I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156825
3. La contribución en especie será la que se acuerde para el DARIAH ERIC, distinta
de la contribución en efectivo.
4. El Comité de Investigación Conjunta recogerá y valorará toda contribución en
especie, y consultará con el Equipo Directivo Superior en caso de que surjan dificultades.
5. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el procedimiento para la
valoración de las contribuciones en especie.
CAPÍTULO 6
Centros de competencia virtual
Artículo 19.
Centros de Competencia Virtual.
1. El DARIAH ERIC organizará su funcionamiento en torno a los Centros de
Competencia Virtual (CCV), cada uno de los cuales se ocupará de un área pericial
concreta.
2. Cada Institución Asociada podrá participar en calidad de contribuyente en la
labor de más de un CCV.
Artículo 20.
Presidencia de los Centros de Competencia Virtual.
1. Únicamente las instituciones asociadas de los Afiliados podrán presidir un CCV.
2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 20, toda Institución Asociada que
desee presidir un CCV lo solicitará al Consejo de Administración. En la solicitud se harán
constar el nombre o nombres del presidente o presidentes del CCV.
3. Tras consultar con el Equipo Directivo Superior, el Consejo de Administración
designará a una o más Instituciones Asociadas para presidir un CCV, así como al
presidente o presidentes adjuntos del CCV.
4. La Institución o Instituciones Asociadas designadas por el Consejo de
Administración estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 7
Informes, contabilidad y auditoría
Artículo 21.
Presentación de informes.
1. El DARIAH ERIC elaborará un informe anual de actividad, que abordará, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El
Consejo de Administración lo presentará a la Junta General para su aprobación y, dentro
de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, se remitirá a la
Comisión Europea y a las instituciones públicas pertinentes. El informe deberá hacerse
público.
2. El ERIC informará a la Comisión Europea de toda circunstancia que amenace
con perjudicar gravemente el cumplimiento de las funciones del DARIAH ERIC o que le
impida cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
Contabilidad y auditoría.
El DARIAH ERIC estará sujeto a las leyes del Estado anfitrión relativas a la
elaboración y rendición de las cuentas, a la auditoría, así como a la publicación de las
cuentas.
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156825
3. La contribución en especie será la que se acuerde para el DARIAH ERIC, distinta
de la contribución en efectivo.
4. El Comité de Investigación Conjunta recogerá y valorará toda contribución en
especie, y consultará con el Equipo Directivo Superior en caso de que surjan dificultades.
5. En el Reglamento de Régimen Interno se establecerá el procedimiento para la
valoración de las contribuciones en especie.
CAPÍTULO 6
Centros de competencia virtual
Artículo 19.
Centros de Competencia Virtual.
1. El DARIAH ERIC organizará su funcionamiento en torno a los Centros de
Competencia Virtual (CCV), cada uno de los cuales se ocupará de un área pericial
concreta.
2. Cada Institución Asociada podrá participar en calidad de contribuyente en la
labor de más de un CCV.
Artículo 20.
Presidencia de los Centros de Competencia Virtual.
1. Únicamente las instituciones asociadas de los Afiliados podrán presidir un CCV.
2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 20, toda Institución Asociada que
desee presidir un CCV lo solicitará al Consejo de Administración. En la solicitud se harán
constar el nombre o nombres del presidente o presidentes del CCV.
3. Tras consultar con el Equipo Directivo Superior, el Consejo de Administración
designará a una o más Instituciones Asociadas para presidir un CCV, así como al
presidente o presidentes adjuntos del CCV.
4. La Institución o Instituciones Asociadas designadas por el Consejo de
Administración estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO 7
Informes, contabilidad y auditoría
Artículo 21.
Presentación de informes.
1. El DARIAH ERIC elaborará un informe anual de actividad, que abordará, en
particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El
Consejo de Administración lo presentará a la Junta General para su aprobación y, dentro
de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, se remitirá a la
Comisión Europea y a las instituciones públicas pertinentes. El informe deberá hacerse
público.
2. El ERIC informará a la Comisión Europea de toda circunstancia que amenace
con perjudicar gravemente el cumplimiento de las funciones del DARIAH ERIC o que le
impida cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.
Contabilidad y auditoría.
El DARIAH ERIC estará sujeto a las leyes del Estado anfitrión relativas a la
elaboración y rendición de las cuentas, a la auditoría, así como a la publicación de las
cuentas.
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.