I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156827
4. Dichas medidas comprenderán, entre otras, la creación de un portal web, la
publicación de un boletín, la organización y participación en congresos, talleres, etc.
Artículo 27. Derechos de propiedad intelectual e industrial, política de datos, protección
de la intimidad.
1. La propiedad intelectual e industrial se tratará conforme a la legislación nacional
de Afiliados y Observadores, y a los acuerdos internacionales en los que estos sean
parte.
2. Por regla general, se favorecerá el uso del código abierto y el acceso libre.
3. Se elaborará una política de datos de la DARIAH, que aprobará la Junta General.
4. El uso y la obtención de datos del DARIAH ERIC se regirá por la legislación
europea y nacional en materia de protección de datos.
Artículo 28.
Política de empleo.
1. El DARIAH ERIC es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades.
2. Los contratos laborales se ajustarán a la legislación nacional del país en el que
se haya contratado al personal.
3. El DARIAH ERIC no hará distinción alguna entre los empleados directos y el
personal en comisión de servicios.
4. El DARIAH ERIC anunciará todas las vacantes y fijará un plazo razonable para la
admisión de solicitudes.
5. El DARIAH ERIC no ofrecerá puesto alguno a ningún candidato antes de que
finalice el plazo mencionado.
6. El DARIAH ERIC no ofrecerá un puesto a ninguna persona que no pueda
trabajar legalmente en la Unión Europea y/o el Estado anfitrión y/o el lugar donde tenga
lugar la contratación, con arreglo a la legislación local y de la Unión Europea.
7. El Consejo de Administración se encargará de la contratación del personal, con
la asistencia de la Oficina de Coordinación de la DARIAH UE (OCD).
CAPÍTULO 9
Duración, disolución, controversias, disposiciones para la puesta en marcha
Artículo 29.
Duración.
El DARIAH ERIC tendrá una duración de veinte años, que podrán prorrogarse en
votación realizada conforme a la regla de la mayoría establecida en el apartado 13.d) del
artículo 10.
1. Cualquier Afiliado, el Consejo de Administración y el Consejo Científico podrán
presentar propuestas de modificación a la Junta General.
2. Las propuestas de modificación deberán incluirse en los puntos del orden del
día, que se adjuntará a la convocatoria de la Junta General.
3. La Junta General podrá actualizar los anexos sin que ello constituya una
modificación de los Estatutos.
4. La Junta General resolverá la disolución del DARIAH ERIC, de conformidad con
el apartado 16.b) del artículo 10.
5. Sin dilación indebida, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la
adopción de la decisión de disolver el DARIAH ERIC, este la comunicará a la Comisión
Europea.
6. Los activos remanentes tras el pago de los adeudos del DARIAH ERIC se
distribuirán proporcionalmente entre los Afiliados conforme a su contribución anual
acumulada al DARIAH ERIC. Los pasivos que resten por asumirse una vez
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Modificación, disolución.
Núm. 281
Viernes 24 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 156827
4. Dichas medidas comprenderán, entre otras, la creación de un portal web, la
publicación de un boletín, la organización y participación en congresos, talleres, etc.
Artículo 27. Derechos de propiedad intelectual e industrial, política de datos, protección
de la intimidad.
1. La propiedad intelectual e industrial se tratará conforme a la legislación nacional
de Afiliados y Observadores, y a los acuerdos internacionales en los que estos sean
parte.
2. Por regla general, se favorecerá el uso del código abierto y el acceso libre.
3. Se elaborará una política de datos de la DARIAH, que aprobará la Junta General.
4. El uso y la obtención de datos del DARIAH ERIC se regirá por la legislación
europea y nacional en materia de protección de datos.
Artículo 28.
Política de empleo.
1. El DARIAH ERIC es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades.
2. Los contratos laborales se ajustarán a la legislación nacional del país en el que
se haya contratado al personal.
3. El DARIAH ERIC no hará distinción alguna entre los empleados directos y el
personal en comisión de servicios.
4. El DARIAH ERIC anunciará todas las vacantes y fijará un plazo razonable para la
admisión de solicitudes.
5. El DARIAH ERIC no ofrecerá puesto alguno a ningún candidato antes de que
finalice el plazo mencionado.
6. El DARIAH ERIC no ofrecerá un puesto a ninguna persona que no pueda
trabajar legalmente en la Unión Europea y/o el Estado anfitrión y/o el lugar donde tenga
lugar la contratación, con arreglo a la legislación local y de la Unión Europea.
7. El Consejo de Administración se encargará de la contratación del personal, con
la asistencia de la Oficina de Coordinación de la DARIAH UE (OCD).
CAPÍTULO 9
Duración, disolución, controversias, disposiciones para la puesta en marcha
Artículo 29.
Duración.
El DARIAH ERIC tendrá una duración de veinte años, que podrán prorrogarse en
votación realizada conforme a la regla de la mayoría establecida en el apartado 13.d) del
artículo 10.
1. Cualquier Afiliado, el Consejo de Administración y el Consejo Científico podrán
presentar propuestas de modificación a la Junta General.
2. Las propuestas de modificación deberán incluirse en los puntos del orden del
día, que se adjuntará a la convocatoria de la Junta General.
3. La Junta General podrá actualizar los anexos sin que ello constituya una
modificación de los Estatutos.
4. La Junta General resolverá la disolución del DARIAH ERIC, de conformidad con
el apartado 16.b) del artículo 10.
5. Sin dilación indebida, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la
adopción de la decisión de disolver el DARIAH ERIC, este la comunicará a la Comisión
Europea.
6. Los activos remanentes tras el pago de los adeudos del DARIAH ERIC se
distribuirán proporcionalmente entre los Afiliados conforme a su contribución anual
acumulada al DARIAH ERIC. Los pasivos que resten por asumirse una vez
cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Modificación, disolución.