I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-23883)
Estatutos de la Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (DARIAH ERIC).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156828

contabilizados los activos del DARIAH ERIC, se distribuirán proporcionalmente entre los
Afiliados, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24.
7. Sin dilación indebida, y, en todo caso, dentro de los diez días siguientes a la
finalización del proceso de disolución del DARIAH ERIC, este lo comunicará a la
Comisión Europea.
8. El DARIAH ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea lo haga
público en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Artículo 31. Legislación aplicable.
El DARIAH ERIC se regirá, por orden de prelación:
a. Por el Derecho de la Unión, y, en particular, por el Reglamento (CE)
n.º 723/2009;
b. por la legislación del Estado anfitrión en los casos en que una cuestión no venga
contemplada, o esté solo parcialmente contemplada, en el Derecho de la Unión;
c. por los presentes Estatutos y sus normas de ejecución.
Artículo 32.

Controversias.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia jurisdiccional
para conocer de los litigios entre Afiliados y Observadores en relación con el DARIAH
ERIC, entre los Afiliados, los Observadores y el DARIAH ERIC, y de cualquier otro litigio
en el que la Unión Europea sea parte.
2. La legislación de la Unión Europea en materia de jurisdicción será de aplicación
a las controversias entre el DARIAH ERIC y terceros. En los casos que no contemple la
legislación de la Unión Europea, las leyes del Estado anfitrión determinarán la
competencia jurisdiccional a efectos de la solución de tales controversias.
Artículo 33.

Accesibilidad de los Estatutos.

Los Estatutos se mantendrán actualizados, se publicarán en el sitio web del DARIAH
ERIC y estarán a disposición para su consulta en la sede estatutaria.
Artículo 34.

Disposiciones para la puesta en marcha.

cve: BOE-A-2023-23883
Verificable en https://www.boe.es

1. El Estado anfitrión convocará la reunión constitutiva de la Junta General tan
pronto como resulte posible y, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días naturales
siguientes a la decisión de la Comisión por la que se aprueba la creación del DARIAH
ERIC.
2. El Estado anfitrión informará a los Estados Afiliados Fundadores de toda acción
legal específica que deba emprenderse con carácter de urgencia en nombre del DARIAH
ERIC antes de que se celebre la reunión constitutiva. A menos que un Estado Afiliado
Fundador formule alguna objeción en el plazo de cinco días a contar desde la recepción
de la notificación, una persona debidamente autorizada por el Estado anfitrión
emprenderá la acción legal.