I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156847

Ratios de profesionales.

Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas
usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias;
psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.

Estándares de calidad.

Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación.

Criterios de acceso normativa reguladora.

Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que
prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán
de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el
órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad
que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la
normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio
público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el
resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Coste de referencia.

38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.

Prestación.

1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad
física.

Garantía de la
prestación.

Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta
de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.

Descripción.

Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades físicas.

Objeto.

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía
personal y de integración social, y favorecer, así, su mantenimiento en el domicilio.

Funciones.

Dar apoyo a la familia.
Rehabilitación-habilitación.
Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.
Desarrollar las actividades del grupo.
Atención a las actividades de la vida diaria.
Acogimiento y convivencia.
El resto de las funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la
prestación.

Prestación de servicio: servicio especializado.

Edad población
destinataria.

De 18 a 65 años.

Forma de prestación.

En establecimiento diurno.

Perfiles profesionales.

Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de
la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y
monitor/a especializado.

Ratios de profesionales.

Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas
usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias;
psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.

Estándares de calidad.

Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de Servicios Sociales para esta prestación.

cve: BOE-A-2023-23887
Verificable en https://www.boe.es

Situación de la población
Dependencia.
destinataria.