I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156848

Criterios de accesonormativa reguladora.

Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que
prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán
de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el
órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad
que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia
previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la
normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio
público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el
resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Coste de referencia.

38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.»

Disposición final quinta. Modificación de la disposición adicional segunda del texto
refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
1. Se añade un apartado 4 a la disposición adicional segunda del texto refundido de
la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002,
de 24 de diciembre, con la redacción siguiente:
«4. La unidad competente para la autorización del fraccionamiento y el
aplazamiento de ingresos de la Administración de la Generalitat puede autorizar,
de manera excepcional, plazos superiores a los que prevé el apartado 1, con las
mismas condiciones.»
2. Se renumera el apartado 4 de la disposición adicional segunda del texto
refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que pasa a ser el 5.
Disposición final sexta.

Ejecución de las medidas.

Se habilita a la dirección general competente en materia de las prestaciones a las
que se refiere este decreto-ley para aprobar las instrucciones administrativas oportunas
con el fin de hacer efectivas las medidas que prevé.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
La aplicación de los importes determinados de acuerdo con lo que prevé este
decreto-ley tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en
vigor.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que se aplique este decreto-ley
coopere en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo
hagan cumplir.

cve: BOE-A-2023-23887
Verificable en https://www.boe.es

Barcelona, 17 de octubre de 2023.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere
Aragonès i Garcia.–El Consejero de Derechos Sociales, Carles Campuzano i Canadés.