I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023
Disposición final segunda.

Sec. I. Pág. 156846

Rango normativo.

El artículo 2 y la disposición final cuarta de este decreto-ley tienen rango
reglamentario de decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
Disposición final tercera. Revisión de los expedientes de otorgamiento de las
prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida.
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, el
departamento competente en materia de servicios sociales debe revisar los expedientes
de las personas beneficiarias de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios
de residencia asistida, con el fin de actualizar el importe de las prestaciones a lo que
prevé este decreto-ley, sin perjuicio de que la fecha de efectos de la actualización
mencionada sea la que establece la disposición final séptima.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el
que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
Se modifican las fichas del servicio de centro de día de atención especializada
temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual (código 1.2.6.2.1) y
del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para
personas con discapacidad física (código 1.2.6.3.1) del anexo 1 del Decreto 142/2010,
de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, que
quedan redactadas de la manera siguiente:
«Prestación.

1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad
intelectual.

Garantía de la
prestación.

Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta
de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.

Descripción.

Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades intelectuales.

Objeto.

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía
personal y de integración social, y favorecer, así, el mantenimiento en el domicilio.

Funciones.

Dar apoyo a la familia.
Rehabilitación-habilitación.
Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.
Desarrollar las actividades del grupo.
Atención a las actividades de la vida diaria.
Acogimiento y convivencia.
Las otras funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la
prestación.

Prestación de servicio: servicio especializado.

Edad población
destinataria.

De 18 a 65 años.

Forma de prestación.

En establecimiento diurno.

Perfiles profesionales.

Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de
la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y
monitor/a especializado.

cve: BOE-A-2023-23887
Verificable en https://www.boe.es

Situación de la población
Dependencia.
destinataria.