I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156845

Artículo 2. Establecimiento del carácter gratuito de determinadas prestaciones de
servicio de la Cartera de Servicios Sociales.
Se configuran como gratuitas las prestaciones de servicios de la Cartera de Servicios
Sociales siguientes:
a) Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para
personas con discapacidad intelectual.
b) Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para
personas con discapacidad física.
Disposición adicional primera. Tratamiento fiscal de las prestaciones económicas
vinculadas a los servicios de residencia asistida.
Los importes de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de
residencia asistida que se determinan de acuerdo con lo que prevé este decreto-ley
tienen, a efectos fiscales, el tratamiento que establece la normativa tributaria de
aplicación y que consta en el apartado 2.1.10, sobre prestación económica vinculada al
servicio para personas en situación de dependencia, del anexo 1 del Decreto 142/2010,
de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.
Disposición adicional segunda.
del concierto social.

Integración de servicios sociales en el régimen jurídico

Las entidades de servicios sociales de iniciativa privada acreditadas que en la
entrada en vigor de este decreto-ley estén prestando servicios sociales de la Red de
Servicios Sociales de Atención Pública, en virtud de convenios, resoluciones u otros
instrumentos jurídicos con financiación pública, deben pasar a prestar los servicios bajo
el régimen jurídico del concierto social, mediante un acuerdo de provisión directa. La
duración de este acuerdo se puede extender hasta que se cumpla el plazo de dos años a
contar desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
En el plazo al que se refiere el párrafo anterior, se debe iniciar el procedimiento de
provisión ordinaria de los servicios que serán objeto de provisión directa, de acuerdo con
lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y
gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, o la norma que lo
sustituya.
Disposición derogatoria.

Derogación expresa.

Se deroga el artículo 3 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas
extraordinarias de carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia
de la COVID-19 y de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas
extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
Actualización de los importes que prevé este decreto-ley.

1. Los importes relativos a la capacidad económica anual de las personas
beneficiarias de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de residencia
asistida que constan en el anexo 1 se deben actualizar en función del importe del
indicador de renta de suficiencia (IRSC) que fijen las sucesivas leyes de presupuestos de
la Generalitat de Catalunya.
2. Los importes de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones
económicas vinculadas a los servicios de residencia asistida que establecen el artículo 1
y los anexos 1 y 2 de este decreto-ley se pueden actualizar de acuerdo con lo que prevé
la normativa aplicable a la actualización de los importes de los servicios de la Cartera de
Servicios Sociales.

cve: BOE-A-2023-23887
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.