I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156844

aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta disposición
establece el régimen de retorno de cobros indebidos en el ámbito de las prestaciones del
sistema público de servicios sociales y de pago de deudas derivadas de la participación
de los usuarios en la financiación de las prestaciones de servicios sociales. En este
sentido, regula las condiciones del retorno de cobros y pago de deudas y dispone que,
en caso de que el retorno sea mediante fraccionamiento, se realizará en un plazo
máximo de cuarenta y ocho meses. La modificación consiste en habilitar a la unidad
competente para la autorización del fraccionamiento y el aplazamiento de ingresos de la
Administración de la Generalitat para autorizar, de manera excepcional, plazos
superiores a los que prevé el apartado 1, y con las mismas condiciones.
Esta medida pretende facilitar que las personas que sean o hayan sido beneficiarias
de prestaciones sociales puedan devolver las cantidades indebidamente percibidas,
especialmente en los casos en que haya un retraso de la Administración en incoar el
correspondiente expediente de cobro indebido, hecho que puede comportar un
incremento de las cantidades a devolver.
Esta situación se ha vuelto especialmente relevante a raíz de las necesidades
derivadas de la atención a la emergencia sanitaria que causó la COVID-19, que conllevó
que los servicios administrativos atendieran otras prioridades. De esta forma, se facilita el
retorno mediante la reducción de los pagos mensuales, los cuales se podrán diferir en un
plazo superior. Se trata, pues, de una medida urgente e indispensable, porque alivia la
situación de personas que a menudo se encuentran en situación de vulnerabilidad y que
deben devolver en algunos casos importes significativos a consecuencia de un retraso
en la exigencia de la devolución, que no les es imputable.
La disposición final sexta habilita la dirección general competente para aprobar las
instrucciones administrativas oportunas para hacer efectivas las medidas que se prevén
en este decreto-ley.
Finalmente, la disposición final séptima dispone la entrada en vigor de la norma el
día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»,
aunque la aplicación de los nuevos importes que se deriven tiene efectos a partir del
primer día del mes siguiente a su entrada en vigor.
Todo lo que se ha expuesto hace que sea imprescindible esta intervención normativa
urgente del Gobierno, dado que la consecución de los objetivos de satisfacer unas
necesidades sociales de primer orden con la celeridad requerida no se puede obtener si
se recurre al procedimiento normativo ordinario.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta del consejero de Derechos
Sociales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Fijación de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones económicas
vinculadas a los servicios de residencia asistida.
1. Las cuantías máximas mensuales de las prestaciones económicas vinculadas a
los servicios de residencia asistida, incluyendo el importe correspondiente al nivel
adicional de protección de Cataluña, son las que prevé el anexo 1 de este decreto-ley.
2. El importe de la prestación económica vinculada al servicio que especifica el
apartado anterior para cada persona beneficiaria se determina de acuerdo con lo que
prevé la normativa vigente en materia de fijación del importe de las prestaciones
económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en el ámbito
territorial de Cataluña.
3. No obstante lo que establecen los apartados anteriores, se fijan las cuantías
mínimas mensuales de las prestaciones económicas vinculadas a los servicios de
residencia asistida, incluyendo el importe correspondiente al nivel adicional de protección
de Cataluña, que son las que prevé el anexo 2 de este decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-23887
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Núm. 281