I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156843

Esta medida es indispensable porque las personas beneficiarias de los mencionados
servicios, que tienen un grado de dependencia elevado como consecuencia de su
discapacidad, en muchos casos se benefician del complemento de necesidad de tercera
persona, y ello, de acuerdo con la normativa vigente, eleva el importe que deben asumir,
que puede llegar al coste de referencia del servicio. Se debe tener en cuenta que este
coste de referencia, a su vez, se incrementa mediante las sucesivas órdenes de precios
para cada uno de estos servicios. La supresión de este copago permitirá a estas
personas y a sus familias mantener una atención correcta en el domicilio al minorar el
gran gasto económico que deben asumir, teniendo en cuenta los numerosos cuidados
especiales que requieren las personas con discapacidad intelectual o física en situación
de dependencia. De esta forma, también se ayuda a las familias a retrasar al máximo la
institucionalización de la persona dependiente.
Con respecto a las disposiciones de la parte final de este decreto-ley, la disposición
adicional primera remite a la normativa tributaria vigente en lo que se refiere al
tratamiento fiscal de las PEV.
La disposición adicional segunda supone la habilitación al departamento competente
en materia de servicios sociales para regularizar el instrumento jurídico de vinculación
con el conjunto de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales Pública que,
en el día de hoy, no se han podido incorporar en el paraguas normativo del
Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en
la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante un acuerdo de provisión
directa. Se debe tener en cuenta que la renovación de las relaciones jurídicas que se
crean con las entidades colaboradoras y, si procede, su regularización al régimen de
concierto social se han visto afectadas también por las necesidades prioritarias surgidas
por la situación de emergencia sanitaria que ha supuesto la COVID-19, dado que
coincidió con el periodo de aplicación inicial del Decreto 69/2020, de 14 de julio, hasta el
punto que el proceso de transformación quedó detenido por la irrupción de la
mencionada emergencia sanitaria, en el que los esfuerzos del departamento competente
en materia de servicios sociales se entregaron a atender otras prioridades.
Ante los riesgos derivados de la pérdida de vigencia de las relaciones jurídicas
existentes, y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio y la atención
adecuada a las personas usuarias de los servicios sociales que proveen estas entidades,
es indispensable adecuarlas con carácter urgente al nuevo régimen de concierto. Vista la
urgencia, esta adecuación de carácter extraordinario se realiza mediante la figura del
acuerdo directo, aunque, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales con que
se prevé, se concibe solo como una fórmula con una vigencia provisional mientras no se
produzca, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley, su
provisión por alguno de los medios ordinarios.
Ante la nueva fijación de las cuantías de las PEV, la disposición derogatoria suprime
el artículo 3 del Decreto-ley 9/2021, de 16 de febrero, de medidas extraordinarias de
carácter social y en el ámbito de la cultura con motivo de la pandemia de la COVID-19 y
de modificación del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en
materia social y de carácter fiscal y administrativo, el cual estableció un complemento a
la prestación económica vinculada a los servicios de residencia asistida y centro de día
para personas mayores con grado II, a los efectos de equipararla a la prestación
económica vinculada a los mismos servicios de las personas con un grado III.
En relación con las disposiciones finales de este decreto-ley, la disposición final
primera prevé la actualización de los importes que se establecen, la disposición final
segunda prevé el rango normativo de algunos preceptos del decreto-ley, y la disposición
final tercera establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley
para la revisión de los expedientes de otorgamiento de las PEV de residencia asistida.
La disposición final cuarta modifica las fichas de la Cartera de Servicios Sociales
relativas a los servicios que pasan a ser gratuitos en virtud de lo que prevé el artículo 2.
En último término, mediante la disposición final quinta se modifica la disposición
adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

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Núm. 281