I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156842

La aplicación de las nuevas cuantías que fija este decreto-ley debe permitir que las
personas con rentas más bajas puedan acceder con más facilidad a plazas residenciales
de entidades de servicios sociales. Asimismo, dado que en todo el territorio catalán hay
suficientes plazas residenciales privadas, el aumento de la cuantía económica de las
PEV permitirá que un porcentaje importante de las personas que están actualmente en
lista de espera pueda optar a una plaza privada, sufragando la diferencia entre el precio
de la plaza y la PEV recibida.
Adicionalmente, hay que tener presente que las cuantías económicas asociadas a
las PEV llevan más de once años sin actualizarse y, por lo tanto, hoy en día se
mantienen los importes establecidos en el año 2012. En cambio, el índice de precios de
consumo entre 2012 y 2023 en Cataluña ha experimentado un aumento del 23,10 %, lo
que ha supuesto un incremento importante de los precios de los servicios residenciales.
Así, a pesar de la subida que han experimentado las pensiones en este mismo periodo
temporal, la evolución de los precios, excepcionalmente preocupante los últimos dos
años, dificulta extraordinariamente que las personas dependientes puedan hacer frente
al coste de una plaza residencial una vez descontada la PEV.
Por otra parte, conviene destacar que el incremento de la cuantía de las PEV
contribuye, indirectamente, a respetar la capacidad decisoria y las preferencias de la
persona dependiente, puesto que al tratarse de una prestación económica, la persona
usuaria puede elegir la residencia asistida donde ingresar según sus propios criterios de
elección.
Por lo que respecta específicamente al incremento de las PEV mínimas que
establece el Gobierno estatal, esta nueva medida responde a la necesidad de mejorar la
situación de las personas dependientes y la de sus familias a la que, por su capacidad
económica, correspondía un importe de PEV cero o muy reducido. Con el
establecimiento de las PEV mínimas y el aumento que determina este decreto-ley, se
prevé aligerar el impacto económico sufrido por las familias que deben pagar,
íntegramente, el coste asociado a una plaza residencial. Se debe tener en cuenta que
actualmente, con la aplicación de los coeficientes reductores vigentes, la prestación se
deniega a partir de los 25.751,75 euros de renta anual.
Por otra parte, con la implementación de esta prestación económica mínima se
pretende también reducir la lista de espera residencial en 1.600 personas
aproximadamente.
Asimismo, la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, que
modifica aspectos importantes de las prestaciones vinculadas a la atención a la
dependencia, comporta la necesidad de aprobar los cambios normativos en Cataluña
con celeridad con el fin de poder implementarlos lo antes posible para evitar perjuicios a
los usuarios y reclamaciones potenciales.
Además, dado que el artículo 7.3.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre establece
un nivel adicional de protección que permite a la Generalitat de Catalunya incrementar el
importe de estas PEV, y que estas prestaciones la recoge la Cartera de Servicios
Sociales, el apartado 2 de la disposición final primera de este decreto-ley prevé su
modificación con los mismos mecanismos que el resto de prestaciones de la cartera, lo
que supondrá poder actualizarlo mediante un decreto o, si procede, una orden.
Este decreto-ley también tiene la finalidad de facilitar el acceso a los centros de
atención especializada a las personas con discapacidad intelectual o física, mediante la
supresión del copago de las prestaciones no gratuitas de la Cartera de Servicios
Sociales referentes al servicio de centro de día de atención especializada temporal o
permanente para personas con discapacidad intelectual y al servicio de centro de día de
atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física.
Por eso, el artículo 2 establece el carácter gratuito de estas prestaciones de la
Cartera de Servicios Sociales, sin perjuicio que su naturaleza pueda variar en el futuro,
teniendo en cuenta el contexto social y económico y de acuerdo con lo que prevea la
cartera en cada momento.

cve: BOE-A-2023-23887
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Núm. 281