I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2023-23887)
Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter social.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Viernes 24 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 156841

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
23887

Decreto-ley 2/2023, de 17 de octubre, de medidas extraordinarias de carácter
social.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los
decretos-ley los promulga, en nombre del Rey, el Presidente o Presidenta de la
Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.

Este decreto-ley establece un conjunto de medidas extraordinarias de carácter social
con el fin de afrontar las dificultades que tienen las personas dependientes y con
discapacidad para acceder a los servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de
Atención Pública de Cataluña y para asumir los pagos que se derivan, así como de
garantizar la atención adecuada a las personas usuarias de estos servicios.
Como primera medida, este decreto-ley tiene el objetivo de hacer frente a las
dificultades de acceso al entorno residencial de la Red de Servicios Sociales de Atención
Pública de Cataluña que experimentan muchas personas en situación de dependencia,
sobre todo las más desfavorecidas. La larga lista de espera residencial que hay hoy en
día en Cataluña, que comporta que casi 12.500 personas estén esperando el
otorgamiento de una plaza de residencia asistida financiada públicamente, requiere la
implementación de medidas extraordinarias, con el fin de garantizar a las personas en
situación de dependencia los servicios y la asistencia adecuados según sus
necesidades.
En la actualidad, las personas en situación de dependencia que necesitan acceder a
los servicios de residencia asistida pueden recibir una prestación económica vinculada al
servicio (en adelante, PEV) residencial. Se trata de una prestación personal y periódica,
sujeta al grado de dependencia y a la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Está destinada a financiar el coste de la ocupación de una plaza residencial privada,
cuando no es posible la atención en un servicio con financiación pública de la
Administración de la Generalitat de Catalunya por falta de disponibilidad de plazas.
El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a
las personas en situación de dependencia, prevé unas nuevas cuantías máximas para
las PEV, sobre las que las comunidades autónomas pueden aplicar coeficientes
reductores, así como unas nuevas cuantías mínimas que garantizan el otorgamiento de
la prestación a más personas dependientes.
Teniendo en cuenta la posibilidad de las comunidades autónomas de mejorar la
protección de la situación de dependencia mediante el nivel adicional de protección que
prevé el artículo 7.3.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el artículo 1 de este
decreto-ley en relación con los anexos 1 y 2 incrementa los importes máximos y mínimos
de la PEV de residencia asistida que prevé la normativa estatal, con el fin de facilitar el
acceso a este servicio a más personas y, especialmente, a las que cuentan con menos
recursos económicos.

cve: BOE-A-2023-23887
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS