III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23835)
Resolución 420/38444/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zonas de operaciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155949

e) Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de
los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de
aquellos.
4. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de,
cada uno de los responsables los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las
partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones
emitidas a este respecto.
5. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter
personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso
de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los
comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los
utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección
de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos
personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra
parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la
LOPDGDD.
7. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.

Resolución del convenio anterior.

Por acuerdo unánime de las partes firmantes y de conformidad con el artículo 51.2.b)
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, mediante la firma del presente convenio se procede a
la resolución del convenio suscrito por los firmantes en fecha 20 de noviembre de 2019,
con objeto y partes firmantes idénticas a este y con vigencia hasta el 3 de diciembre
de 2023. Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica sustituirá
en su totalidad al suscrito por los firmantes, convenio que por consiguiente se declarará
resuelto y extinto.
Vigencia y modificación del convenio.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, con
una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un

cve: BOE-A-2023-23835
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.