III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23835)
Resolución 420/38444/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zonas de operaciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155948

2. En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio,
ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.
3. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados
obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad
intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las
mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de
responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una
vez terminada ésta.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El MINISDEF, la CdvE y Veterindustria tendrán la consideración de responsables del
tratamiento de los datos que recaben en relación con las competencias que ejercen,
pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento
del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en
adelante, LOPDGDD), y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva para la
que se han recabado.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, especialmente:
1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de
los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento
de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y
reglamentarias aplicables.
2. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar
conforme a la legalidad.
3. Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:
a) Informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.
b) Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen
con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada
una de las partes intervinientes.
c) Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad,
integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que
estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio,
de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En
particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su
responsabilidad, en caso de divulgarlos ilícitamente.
d) Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las
violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

cve: BOE-A-2023-23835
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280