III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23835)
Resolución 420/38444/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas y Veterindustria, para el desarrollo de actividades conjuntas en zonas de operaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su
inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Duodécima.

Causas de extinción y resolución.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
4. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a
las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal
necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su
caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin
derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión
de indemnización o compensación a su favor.
5. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del
mismo.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y
compromisos.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, los representantes de las partes
firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y
fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la
Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la Conferencia de Decanos y Decanas
de las Facultades de Veterinaria de las Universidades Españolas, la Presidenta, Consuelo
Serres Dalmau.–Por Veterindustria, el Director General, Santiago de Andrés Juárez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-23835
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta
días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos
entre las partes.