III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23834)
Resolución 420/38443/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para el desarrollo y realización de actividades dirigidas a la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155939

Séptima. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
2. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las
prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o
indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
3. La FESEI estará obligada a sufragar los traslados, alojamiento, manutención, los
gastos de asistencia y tratamiento médico, y los seguros de accidentes y responsabilidad
civil, establecidos en la cláusula segunda.2, correspondientes al personal docente y los
estudiantes y, en su caso, los equipos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Mediante los citados seguros, el EMAD queda exonerado de cualquier responsabilidad
por dicho motivo en los términos establecidos en la normativa aplicable. La FESEI
remitirá al EMAD, a través del MOPS, copia de las pólizas de los seguros anteriores
suscritos, y asumirá como obligación el pago de sus primas durante el tiempo de
vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
4. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a la FESEI.
Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el EMAD y por la FESEI.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que el convenio
comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas.
Esta Comisión Mixta será la encargada de determinar la selección y el número de
personas que participarán en cada proyecto, nombramiento de tutores para las prácticas,
así como el estudio y propuesta de las actividades a desarrollar, las posibilidades
(teniendo en cuenta la situación de seguridad y las características de las instalaciones y
centros en zona de operaciones) de traslados, de alojamiento, de manutención, y de
asistencia y tratamiento médico de la FESEI, para su aprobación por los órganos de
decisión que corresponda, así como proponer solución amistosa de las controversias
que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2023-23834
Verificable en https://www.boe.es

Octava.