III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23834)
Resolución 420/38443/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para el desarrollo y realización de actividades dirigidas a la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155940

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Décima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por:
a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Undécima.

Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro López Esteban Calderón.–
Por la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales (FESEI), el Director
Académico del Máster en Liderazgo, Diplomacia e Inteligencia y Secretario de la FSEI,
Miguel Álvarez de Eulate y Moreno.

cve: BOE-A-2023-23834
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partas y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, siendo
prorrogable, por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización. Las
partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales según los límites temporales previstos en el artículo 49.h), 1.º y 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio podrá modificarse en cualquier momento, mediante su correspondiente
adenda, a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los
firmantes.