III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23834)
Resolución 420/38443/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para el desarrollo y realización de actividades dirigidas a la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155938

finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar con arreglo a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio se llevará a cabo, asumen que han de obtener el consentimiento de
los titulares de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en
el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse. Igualmente, asumen la obligación de establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos de personales,
con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunican o utilizan
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, responderán, cada una de las partes intervinientes, de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causado, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Sexta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos
recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las
circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la FESEI las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente
instalación militar.

cve: BOE-A-2023-23834
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Núm. 280