III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-23834)
Resolución 420/38443/2023, de 17 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Estudios Estratégicos e Internacionales, para el desarrollo y realización de actividades dirigidas a la realización de prácticas académicas externas y otras acciones formativas y de fomento de la cultura de seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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cumplir el horario de las actividades formativas. Asimismo, los estudiantes cumplirán
rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad
de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de
carácter personal.
6. Por causas debidamente justificadas y, tras el trámite de audiencia, cualquiera de
las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Los estudiantes
mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.
8. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa, si resultan de
interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad
intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio
de Defensa.
9. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
10. El personal del EMAD que en su día pueda asistir a actividades docentes
organizadas por la FESEI, lo hará en iguales condiciones que el resto de estudiantes que
haya sido admitido al mismo, ostentando idénticos derechos y obligaciones que aquellos.
Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la FESEI
del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa, a través del EMAD, y la FESEI, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se harán en la condición de encargado
de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente atendiendo a la

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