III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-23845)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad de Castilla y León, para la organización de misiones inversas de compradores del sector de alimentación y bebidas a celebrar en Castilla y León en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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Por su parte, el Instituto, con su aportación, financiará:
Los gastos del viaje (incluidos alojamiento y demás gastos de manutención) que se
produzcan desde el primer punto de destino en España y en la zona destino de la misión
hasta la ciudad de salida del vuelo internacional de retorno;
El alojamiento en la ciudad de salida si fuera necesario;
El seguro de viaje en España y el seguro de cancelación;
Cualquier otro gasto que el Instituto considere necesario para el correcto desarrollo
de la misión en su zona.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las misiones inversas relacionadas con el
presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Instituto y otros dos (2) designados por ICEX (en lo
sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Instituto formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
La persona titular de la Dirección del Departamento de Internacionalización y la
persona titular del Área de Promoción Internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:.
La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria y la persona titular de la
dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:

La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Valoración cumplimiento objetivos.

Una vez finalizadas las misiones inversas, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de cada una de las misiones inversas desarrolladas al amparo del
presente convenio:

cve: BOE-A-2023-23845
Verificable en https://www.boe.es

Interpretar el Convenio.
Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se
desarrollen.
Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
misiones inversas realizadas por las Partes al amparo del presente Convenio.
Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las misiones inversas.
Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.