III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 156010

Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de treinta días naturales de
vacaciones retribuidas más un día adicional por la licencia retribuida por los
permisos CAP y ADR en función del salario base, plus personal consolidado y el importe
de una bolsa de vacaciones (para cuyo cálculo se tendrá en cuenta la media de las
percepciones del año anterior y que se estima en los importes reseñados en la tabla
establecida para cada año) abonándose al inicio del disfrute de las mismas o la parte
proporcional a aquellas personas trabajadoras que no hayan prestado sus servicios
durante un año.
A lo largo del año, disfrutarán vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo
número no exceda en cada momento del 12 % de cada categoría profesional de las
existentes en plantilla de cada zona. Se procurará el disfrute entre los meses de
junio y septiembre, pudiendo pactar con la persona trabajadora otros diferentes que,
necesariamente, habrán de respetar dos semanas ininterrumpidas de lunes a
domingo.
En ningún momento el inicio de vacaciones solapará el descanso semanal de la
persona trabajadora y nunca se absorberán los días festivos, acumulándose al total de
vacaciones anuales.
Respecto al tiempo de disfrute de vacaciones, de acuerdo a la imposibilidad de
su disfrute, se estará de acuerdo a la a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) en sus sentencias de 22 de mayo 2014 y de 12 de junio
de 2014.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 16.

Condiciones económicas.

I) Salario base: Será para cada categoría profesional el que figura en la tabla
salarial anexa.
II) Complemento personal consolidado: Será el que resulte de aplicar a las
personas trabajadoras incluidas en la tabla que se encuentra depositada en la
administración de «F. Buil, SA», y que está a disposición de todo el personal de la
empresa que desee consultarlo, junto con el expediente completo de la tramitación del
presente convenio colectivo.
III) Plus de peligrosidad: Las personas trabajadoras que, como consecuencia de la
actividad que desarrollan en la empresa, manipulen o transporten mercancías explosivas
o inflamables será el establecido en las tablas salariales según anexo 2 para cada año,
percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.
IV) Plus de transporte: Se establece que la cuantía de plus de transporte para todo
el personal afectado por el presente convenio será el establecido en las tablas salariales
según anexo 2 para cada año, percibiéndose el mismo por día efectivamente trabajado.
Sin menoscabo de las ausencias justificadas toda vez que las personas trabajadoras
hubiese estado en su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones económicas que regirán para la jornada máxima anual de trabajo
establecida serán las que se detallan a continuación: