III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156009

Así mismo, en cuanto al trabajo de las personas trabajadoras de conducción, se
estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General del Transporte; Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, y reglamentos emanados de la Comunidad Europea.
Todas las horas que superen o excedan las cuarenta horas semanales de promedio
de trabajo efectivo tendrán la consideración de extraordinarias para el personal
comprendido en la tabla salarial de este convenio.
Dada la característica de la actividad, se realizarán las horas extraordinarias y de
presencia que como máximo estén permitidas por la legislación vigente para finalizar los
trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, preparación de vehículos y/o la
documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la jornada
ordinaria de trabajo, con el límite máximo que legalmente este establecido.
A la normativa legal se estará también en cuanto a descanso semanal y diario.
Artículo 10.

Definición de tiempo efectivo y tiempo de presencia.

Al efecto de definir que se considerará tiempo de trabajo efectivo y tiempo de
presencia se estará en cada momento a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y II Acuerdo General del
Transporte o norma que la sustituya.
Artículo 11. Jornadas especiales.
Se exceptúa de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto
con carácter general en el presente convenio colectivo, la jornada de los porteros,
guardas y vigilantes, que será de doce horas diarias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas
especiales de trabajo.
Deberán disfrutar de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre
jornadas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter
general en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores por períodos de
hasta cuatro semanas. Del mismo modo, podrá acumularse por períodos de hasta cuatro
semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 de
la ley citada, o separarse respecto del correspondiente al día completo para su disfrute
en otro día de la semana.
Artículo 12.

Control horas extraordinarias.

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo y sin perjuicio de los
creados, se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité Intercentros sobre el
número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y, en su caso, la
distribución por secciones
Artículo 13. Horas extraordinarias y horas de presencia.

Artículo 14. Registro de Jornada.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los
trabajadores.
A efectos de proceder al Registro de Jornada de las personas trabajadoras de
conducción utilizarán la tarjeta del conductor o análogo.

cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es

Se pacta expresamente que el valor de la hora extraordinaria y las horas de
presencia durante la vigencia del convenio será la establecida en las tablas salariales de
cada uno de los años de vigencia del convenio.