III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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del convenio colectivo, se someterán, con carácter previo a la intervención de la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante
el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
Las partes podrán acudir con dos asesores, previa comunicación a la Comisión.
Artículo 7. Facultades de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la empresa, entre otras:
A) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del
servicio público que presta su organización y estabilidad.
B) La adaptación de métodos o sistemas de trabajo, tras la correspondiente
consulta a los representantes de las personas trabajadoras.
C) Fomentar la productividad, exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.
Artículo 8.

Obligaciones del conductor.

A) Las obligaciones generales de la persona conductora serán las establecidas en
el II Acuerdo General del transporte, debiendo desempeñar todas las funciones que se
establezcan en dicha norma o la que le sustituya en atención al tipo de vehículo que en
cada momento conduzca.
B) Rellenar un parte diario por escrito o en soporte informático, facilitado por la
empresa, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y de los elementos
accesorios que se fijen.
C) Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen, oída la
representación de las personas trabajadoras.
D) Inspeccionar someramente el estado, limpieza y conservación de los vehículos,
sus cisternas y elementos accesorios.
E) Atenerse a la legislación vigente en cada momento, a las normas que se dicten
con carácter general en relación con la circulación y transportes de productos petrolíferos
y a las normas y protocolos de actuación del Manual del conductor o los reglamentos
internos que tenga establecidos los clientes, tanto en los puntos de carga como en los de
descarga, siempre y cuando estos no contradigan o añadan funciones no expresadas en
los marcos normativos aplicables.
F) La utilización tanto de los EPI´S como cualquier equipo facilitado por la empresa
durante toda la jornada de trabajo.
CAPÍTULO II
Jornada, vacaciones y fiestas
Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo será con carácter general de un máximo de 1.768 horas
anuales de tiempo de trabajo efectivo con tres días de licencia retribuida ya incluidas en el
salario anual fijo, considerándose en consecuencia como tiempo efectivo de trabajo, por
exceso de jornada anual o la que correspondiese en atención a dicha jornada de cada
convenio sectorial de referencia vigentes a 31 de diciembre de 2022 de conformidad con lo
dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, en materia de jornada anual.
La jornada ordinaria se computará a razón de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo mensual y a ocho horas diarias en cómputo semanal,
entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio por lo que no se computan al
respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como la comida y bocadillo.
En cuanto a la distribución de la jornada, generalmente será de lunes a viernes,
pudiendo habilitarse en sábado cuando las necesidades productivas y/o peticiones de
clientes lo requieran.

cve: BOE-A-2023-23842
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Artículo 9.