III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

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b) En función de la materia que se trate sobre la implantación o revisión de
sistemas de organización científica del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos, rodajes y valoración de puestos de trabajo.
3. Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la
Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad
Social, así como el resto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
Organismos o Tribunales competentes.
b) Las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en el desarrollo del trabajo en la
Empresa.
5. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la
Empresa, de acuerdo con lo pactado o se pueda pactar en el futuro.
6. Formar parte de la Comisión Negociadora de convenio colectivo por el Banco social,
guardando en su constitución la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados
electorales considerados globalmente, armonizando siempre que fuese posible esta
proporcionalidad sindical con la representación en el mismo de los Centros de trabajo.
7. Ejercer si estos así fehacientemente lo refleja en representación de los órganos
de representación legal de las personas trabajadoras de los distintos centros de trabajo
de la empresa, todas las facultades que a estos últimos confiere la normativa vigente
como sujetos legitimados para intervenir en los procesos de despido colectivo, de
inaplicación de condiciones de convenio, de movilidad geográfica y de modificación
sustancial de condiciones de trabajo de ámbito superior conforma a lo previsto en los
artículos 51, 82.3, 40 y 41 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como
cualesquiera otro que la legislación les atribuye, incluido la negociación de convenios de
empresa o acuerdos internos.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y
seguimiento de lo establecido en el presente convenio. Dicha Comisión estará
compuesta por el 50 % de cada una de las partes negociadoras, siendo cuatro las
personas que actúen en representación de la empresa misma y cuatro de la parte
sindical. En representación de la empresa participarán las que en cada momento se
designe por la dirección. La representación de las personas trabajadoras estará formada
por cuatro miembros designados de manera paritaria por las Organizaciones Sindicales
firmantes del convenio. Dichos miembros se notificarán a la representación de la
empresa con la antelación suficiente previa a su convocatoria. La Comisión paritaria
designará en su seno una presidencia y una secretaría y se reunirá, previa convocatoria
de la persona que ocupe la secretaría, a instancias de cualquiera de sus dos partes, en
un plazo no superior a quince días hábiles en convocatoria de reunión ordinaria y cinco
días laborables en caso de convocatoria extraordinaria. Ante la imposibilidad de
asistencia de los vocales designados, podrán delegar por escrito en los oportunos
representantes. Cada persona trabajadora podrá recurrir ante la jurisdicción competente
para la resolución de aquellos conflictos que lesionen sus intereses.
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, las partes
acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no aplicación de
las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 o en su caso en el seno de la
Comisión Paritaria cuando este entendiendo de las competencias asignadas en el artículo 6

cve: BOE-A-2023-23842
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Núm. 280