III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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mismo. En el supuesto de que por cualquier causa se modificaran algunas de las
cláusulas establecidas en este convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo
procederse a un nuevo estudio de negociación de la totalidad de su contenido que debe
ser uno e indivisible.
Artículo 4. Condiciones mínimas.
Las retribuciones salariales o extrasalariales establecidas en el presente convenio tienen
la consideración de condiciones mínimas para cada una de las categorías profesionales que
en el mismo se detallan. No obstante, los futuros incrementos salariales, podrán ser
compensados y absorbidos, cualquiera que sea su naturaleza y/u origen.
A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las
establecidas en este convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán
respetadas aquellas a título personal. Igualmente, a los que por pacto o unilateral
concesión de la empresa vengan realizando una jornada distinta a la establecida en el
presente convenio.
Artículo 5. Comité Intercentros. Composición, funciones y competencias.
El Comité Intercentros es el máximo órgano representativo y colegiado del conjunto
de la representación unitaria de las personas trabajadoras de la Empresa para la
defensa de los intereses de todas las personas trabajadoras y para el desarrollo de las
relaciones laborales basadas en el respeto mutuo.
El Comité Intercentros estará integrado por un máximo de 13 personas que serán
designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados/as
de Personal que tengan representación sindical, guardando en su constitución la
proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados
globalmente, armonizando siempre que fuese posible esta proporcionalidad sindical con
la representación en el mismo de los centros de trabajo de la empresa que tengan
constituido el Comité de Centro o Delegados/as de Personal.
Las funciones y competencias del Comité Intercentros serán las que afectando a la
generalidad de la Empresa estén comprendidas en los apartados siguientes:
Ser informado por la Dirección:

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobré la evolución de los negocios y la situación de producción y
ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo
en la Empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, cuenta de resultados,
Memoria y cuantos documentos se den a conocer a los socios, así como el informe
social si se hiciera.
c) La Dirección facilitará al Comité Intercentros el modelo o modelos de contrato trabajo
que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la Dirección y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
d) Conocer los casos de despido disciplinario.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
f) Mensualmente, sobre las horas extraordinarias realizadas.
2. Emitir informe con carácter previo a su aplicación por la Empresa sobre las
siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, y las reducciones de jornada sobre el traslado total o parcial de las
instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-23842
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