III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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trato igualitario al personal (respetando el principio de igualdad de salarios y de
condiciones laborales), independientemente de su territorio de origen, con el fin de
garantizar la viabilidad de la compañía y los puestos de trabajo y permitiendo su
crecimiento dentro de un mercado tan competitivo.
Los firmantes de este Texto manifiestan que la idea de un transporte justo tiene que
ver con condiciones laborales justas, así como con la seguridad de las personas
trabajadoras de la Compañía.
Por todo ello, la representación social y la Dirección de la empresa, cuya legitimación
ha sido reconocida mutua y recíprocamente, han acordado por unanimidad el presente
convenio colectivo que afecta a la empresa Fernando Buil, SA, a nivel estatal y sus
personas trabajadoras, y que regirá con arreglo al siguiente texto articulado.
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1.

Ámbito funcional, personal y territorial.

Este convenio afectará a la totalidad de los centros de trabajo del territorio estatal que
comprende la empresa «Fernando Buil SAU» siendo de aplicación a todas las personas
trabajadoras independientemente de su grupo y categoría profesional y que prestan sus
servicios retribuidos dentro del ámbito de organización y dirección de la misma.
Artículo 2.

Ámbito temporal.

Valor del IPC
resultante

Incremento:

Negativo

0 A 5%

5% a 8%

8 % a 12 %

0%

2,5 % En todos los
conceptos

4 % En todos los
conceptos

6 % En todos los
conceptos

Una vez finalizado el período de vigencia del convenio se mantendrán en vigor la
totalidad de las cláusulas normativas en tanto no se firme un nuevo acuerdo.
Si durante la vigencia del mismo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los
representantes unitarios, o bien se produjesen cambios en la legislación relativa a lo
dispuesto en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con
la finalidad de adecuar o adaptar el convenio a la nueva regulación.
Las partes se comprometen a constituir la nueva Comisión negociadora de convenio
en un plazo de un mes desde la finalización de la vigencia inicial.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de
mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico
previstos en el artículo 83 del Estatuto de los trabajadores para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes.
Artículo 3.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un
todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del

cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de la fecha de firma y publicación del convenio colectivo, la vigencia del
mismo se extenderá desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
En el supuesto de que ninguna de las partes con legitimación plena manifieste
denuncia expresa con quince días de antelación a su vencimiento, se entenderá
prorrogado por un año más, incrementándose en este caso las tablas salariales de
convenio de conformidad con la siguiente tabla: