III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23842

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Fernando Buil, SA (Código de
Convenio: 90012222011993), suscrito con fecha 26 de abril de 2023, de una parte por
las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma
y, de otra, por las secciones sindicales de FESMC-UGT y CCOO, en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
CONVENIO COLECTIVO DE FERNANDO BUIL, SAU

El presente convenio colectivo se suscribe, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa Fernando Buil SAU en representación de la misma y por la otra
parte por las Organizaciones sindicales CCOO y UGT a través de sus respectivos
órganos internos de representación estatal designados por cada una de ellas y que
suman la totalidad de la representación en los órganos unitarios de la empresa. En
concreto la Sección Sindical de empresa de ámbito estatal de CCOO en Fernando Buil y
la FESMC-UGT.
La firma del presente convenio colectivo es una continuación del objetivo marcado en
los precedentes y por el que se pretende dotar de un marco normativo que permita, dada
su singularidad, abordar aquellos aspectos que no le otorgan los actuales convenios
colectivos sectoriales.
Con él se trata de facilitar la gestión de la empresa, la calidad de vida de sus
personas trabajadoras.
La negociación de este convenio se ha realizado bajo las premisas europeas que
avalan «Un transporte Justo en Europa»; una Iniciativa Europea que pretende
la intervención de Bruselas ante condiciones basadas en el dumping social y salarial
(contrataciones ilegales o mal pagadas, deslocalización, sociedades irregulares o
legislaciones permisivas) que suponen tanto una competencia desleal entre empresas
como un abuso de las condiciones laborales.
El presente Acuerdo, formula propuestas concretas que se puedan asumir
para mejorar las condiciones laborales garantizando una productividad equitativa, un

cve: BOE-A-2023-23842
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS