III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156017

convenio con la finalidad de atender económicamente la gestión de los sindicatos
representados en la comisión negociadora. La cuota fijada es de tres euros mensuales.
La persona trabajadora que quiera contribuir voluntariamente al pago de dicho canon
lo comunicará por escrito a la empresa.
Siendo administrada a nivel porcentual por cada una de las centrales sindicales la
cual se desarrollará en reglamento para su uso por un acuerdo con las centrales
sindicales presentes en la empresa en la negociación de este convenio.
CAPÍTULO VI
Jubilación parcial
Artículo 28.

Jubilación parcial.

Se aplicará la legislación vigente en cada momento.
Artículo 29.

Cursos de formación interna.

La empresa notificará con la suficiente antelación la programación de todos los
cursos de formación interna que nos afecten para poder realizar nuestro servicio y
cumplir con las exigencias de nuestro cliente. No obstante, nunca podrá afectar dicha
programación días de descanso, permisos y cuadrantes de vacaciones. Se comunicará
con preaviso de diez días de antelación a la persona trabajadora, salvo que por
circunstancias excepcionales resulte imposible respetar dicho preaviso.
Estos cursos se realizarán en días laborables y se devengarán según el tiempo real
que tarde la persona trabajadora en realizar todos los trámites oportunos para realizar
dicho curso con un máximo de ocho horas por día más todos los gastos de viaje,
teniendo la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 30.

Plan de Igualdad.

Las partes se comprometen a realizar y adecuar a las nuevas disposiciones legales
vigentes el Plan de Igualdad en un plazo no superior a tres meses desde la publicación
del convenio.
Artículo 31.

Remisión legal y concurrencia.

En lo no previsto en este convenio regirá el II Acuerdo General para las Empresas de
Transporte de Mercancías por Carretera y todas las modificaciones de orden legal que
sean posteriores que tendrán preferencia de aplicación ante contradicciones entre lo
expresado en este convenio y dichas normas.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio colectivo tienen
derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y
establecimientos de las empresas del sector se adopten a las medias y normas que, con
carácter general y obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, y normas concordantes. Las empresas deberán cumplir la normativa
referida a la salud y prevención de riesgos laborales en todos sus términos con especial
significación en lo que se refiere a la maternidad y embarazo, desarrollando las acciones
y medidas que sean necesarias para lograr que las condiciones de trabajo, si es que
fuese necesario, representen el menor riesgo y no afecten negativamente a la salud de
las personas trabajadoras, informando de todo ello a los representantes legales de las
personas trabajadoras en los términos y en las condiciones previstas legalmente.

cve: BOE-A-2023-23842
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Artículo 32. Salud y prevención de riesgos y fomento seguridad en el trabajo.