III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156013

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente en la materia.
G) Nacimiento y Lactancia. Se aplicará en este aspecto la normativa legal vigente
en cada momento.
Artículo 21. Incapacidad temporal.
Prestación por Incapacidad temporal: Las nuevas condiciones se aplicarán a partir
del 1 de enero de 2022.
En el supuesto de Incapacidad temporal común, durante el primer mes se percibirá la
prestación de Incapacidad temporal según lo que disponga la normativa de aplicación
vigente en cada momento. Durante los once meses siguientes, se complementará hasta
el 100 % de la base reguladora del último año y en atención a lo establecido en el
artículo 17 de este convenio.
En el supuesto de incapacidad temporal profesional, la prestación de incapacidad
temporal se complementará desde el primer día hasta el 100 % de la base reguladora del
último año sin prorrata de pagas extraordinarias y en atención a lo establecido en el
artículo 17 de este convenio.
En el supuesto de cualquier enfermedad de la persona trabajadora tipificada como
grave, tomando como referencia la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se
modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, la empresa garantizará a la
persona trabajadora el abono desde el primer día del cien por cien de la base reguladora
diaria de ésta.
En los casos de licencia derivada de situaciones de enfermedades, esta se
considerará probada si se produce la hospitalización del enfermo o mediante la entrega
de un justificante emitido por el facultativo que corresponda; si ésta no se da el
empresario podrá arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso para
comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad
Artículo 22. Suspensión del permiso de conducción o autorización para conducir
mercancías peligrosas.
En el supuesto que la persona conductora sufra la retirada de su permiso de conducir y/o
la autorización para conducir vehículos de mercancías peligrosas, bien sea por sentencia
firme o resolución también firme de la autoridad competente para ello, por periodo de hasta
seis meses como máximo, la empresa le asignará un nuevo puesto, recibiendo el interesado
la retribución correspondiente a su nueva categoría y puesto de trabajo, entendiendo que este
beneficio se concede cuando el hecho acaecido surja conduciendo o prestando servicio con
vehículos de la empresa, salvo en caso de reincidencia.
En todo caso y salvo reincidencia, la empresa se obliga por el presente convenio y
hasta un máximo de cuatro años desde la fecha de la retirada a readmitir al conductor/a
afectado/a en su antigua categoría y con los mismos derechos que tenía en la fecha de
cese, siempre y cuando siga existiendo la actividad que ampara este convenio dentro de
la empresa.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que, en caso de existencia de varios
conductores afectados por la retirada durante el tiempo inferior a los seis meses citado
en el párrafo primero del presente artículo, la empresa tendrá la obligación de mantener
como máximo el siguiente número de conductores afectados en función del número de
conductores que tenga la empresa:
En plantilla de hasta 20 conductores/as: Uno.
En plantilla de entre 21 y 40 conductores/as: Dos.
En plantilla de entre 41 y 60 conductores/as: Tres.
En plantilla de entre 61 y 80 conductores/as: Cuatro.
En plantilla de más de 80 conductores/as: Cinco.

cve: BOE-A-2023-23842
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Núm. 280