III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23842)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fernando Buil, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156014
De dicho beneficio queda en todo caso excluido el supuesto del personal de
conducción que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo
de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
Artículo 23.
Póliza de seguro para caso de muerte o invalidez.
Para el personal que se rija por este convenio la empresa garantizará, bien a los
herederos o a la persona trabajadora una indemnización por un importe de:
35.000 euros por muerte, invalidez permanente total o absoluta derivado de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
6.000 euros por muerte natural o accidente no laboral.
A tal efecto, la empresa se compromete a concertar obligatoriamente las pólizas de
seguros correspondientes.
CAPÍTULO IV
Productividad y movilidad
Artículo 24.
Niveles normales de productividad.
Las retribuciones pactadas en este convenio, incluido el Plus de Zona adscrito, en su
caso a cada centro de trabajo, remuneran niveles normales de productividad cuyo
estudio, análisis y estimación se deberá efectuar de mutuo acuerdo entre el Comité
Intercentros y la Dirección de la empresa.
Los rodajes se negociarán en su caso con los delegados de Persona de cada centro de
trabajo en su conjunto o comités de centro antes de finalizar el primer semestre del año en
que se trate y en caso de discrepancia se acordarán en el Comité intercentros Para ello se
arbitrará comisiones individuales por centro de trabajo en el que se analizará los tiempos
efectivos registrados de los rodajes de cada zona y actividades adscritas a cada una de ella.
En tanto en cuanto no se acuerden nuevos rodajes se fija como nivel normal de
productividad para las personas conductoras dedicadas exclusivamente al transporte de
productos petrolíferos por carretera la realización de las siguientes velocidades medias
de rodaje y de tiempos de carga y descarga:
Rodaje
Actual
Observación
Capilar Madrid.
Horas Reales + 5 %
Menos tiempo dedicado a la comida.
MAD y CENT.
Madrid Ligeros.
Distancia Viaje:
Hasta 160 Km/V = 44
Entre 161 Km/V y 399 Km/V = 52
Mas de 400 Km/V = 60
MAD.
Aviación
MAD y CENT.
Castilla y León.
56
1,75
MAD.
Alcázar.
50
1,75
Mérida.
58
1,60
Andalucía.
58
1,60
CENT-R.
SUR.
Zonas
Horas Reales + 5 %
Carga+Descarga
1,75
Menos tiempo dedicado a la comida.
SUR.
Andalucía-Ceuta.
Horas Reales
SUR.
Andalucía-Málaga.
Tabla de rodajes 1
1,60
CAT.
Ligeros Gerona, Tarragona y Lérida.
Tabla de rodajes 1
1,75
CAT.
Ligeros Barcelona.
Tabla de rodajes 2
1,75
cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es
Delegación
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156014
De dicho beneficio queda en todo caso excluido el supuesto del personal de
conducción que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo
de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
Artículo 23.
Póliza de seguro para caso de muerte o invalidez.
Para el personal que se rija por este convenio la empresa garantizará, bien a los
herederos o a la persona trabajadora una indemnización por un importe de:
35.000 euros por muerte, invalidez permanente total o absoluta derivado de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
6.000 euros por muerte natural o accidente no laboral.
A tal efecto, la empresa se compromete a concertar obligatoriamente las pólizas de
seguros correspondientes.
CAPÍTULO IV
Productividad y movilidad
Artículo 24.
Niveles normales de productividad.
Las retribuciones pactadas en este convenio, incluido el Plus de Zona adscrito, en su
caso a cada centro de trabajo, remuneran niveles normales de productividad cuyo
estudio, análisis y estimación se deberá efectuar de mutuo acuerdo entre el Comité
Intercentros y la Dirección de la empresa.
Los rodajes se negociarán en su caso con los delegados de Persona de cada centro de
trabajo en su conjunto o comités de centro antes de finalizar el primer semestre del año en
que se trate y en caso de discrepancia se acordarán en el Comité intercentros Para ello se
arbitrará comisiones individuales por centro de trabajo en el que se analizará los tiempos
efectivos registrados de los rodajes de cada zona y actividades adscritas a cada una de ella.
En tanto en cuanto no se acuerden nuevos rodajes se fija como nivel normal de
productividad para las personas conductoras dedicadas exclusivamente al transporte de
productos petrolíferos por carretera la realización de las siguientes velocidades medias
de rodaje y de tiempos de carga y descarga:
Rodaje
Actual
Observación
Capilar Madrid.
Horas Reales + 5 %
Menos tiempo dedicado a la comida.
MAD y CENT.
Madrid Ligeros.
Distancia Viaje:
Hasta 160 Km/V = 44
Entre 161 Km/V y 399 Km/V = 52
Mas de 400 Km/V = 60
MAD.
Aviación
MAD y CENT.
Castilla y León.
56
1,75
MAD.
Alcázar.
50
1,75
Mérida.
58
1,60
Andalucía.
58
1,60
CENT-R.
SUR.
Zonas
Horas Reales + 5 %
Carga+Descarga
1,75
Menos tiempo dedicado a la comida.
SUR.
Andalucía-Ceuta.
Horas Reales
SUR.
Andalucía-Málaga.
Tabla de rodajes 1
1,60
CAT.
Ligeros Gerona, Tarragona y Lérida.
Tabla de rodajes 1
1,75
CAT.
Ligeros Barcelona.
Tabla de rodajes 2
1,75
cve: BOE-A-2023-23842
Verificable en https://www.boe.es
Delegación