III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156173

2. En caso de que en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas se
identifiquen zonas ambientalmente sensibles relativas a patrimonio cultural (yacimientos
arqueológicos y paleontológicos, etc.), como paso previo al inicio de las obras, se
balizará la zona y se informará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o
del Gobierno Vasco, según corresponda, que establecerán las medidas necesarias para
la preservación del patrimonio cultural.
3. En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, como paso
previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los
organismos competentes del Gobierno de Aragón, de la configuración final de los tramos
soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que
estimen necesarias, en función de sus competencias.
4. El promotor deberá tramitar ante el Órgano competente la correspondiente
solicitud de ocupación temporal de las vías pecuarias atravesadas por las
infraestructuras proyectadas, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías
pecuarias de Aragón. Igualmente, deberá solicitar la correspondiente concesión del uso
privativo del dominio público forestal conforme a lo establecido en el Decreto
Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.
5. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y
acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes
etnológicos.
6. Se cumplirán las medidas propuestas en los estudios arqueológicos y en los
informes finales de evaluación de impacto cultural aportados por el promotor para todos
los elementos del patrimonio identificados que puedan verse afectados por las
actuaciones proyectadas.
7. Se deberá realizar un control arqueológico durante la fase de movimiento de
tierras. El seguimiento de la obra deberá llevarse a cabo por un arqueólogo.
8. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto
apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se
deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo al órgano
competente.
Población y salud.
1. El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el
Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del
agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se
establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
2. Las instalaciones proyectadas deberán cumplir con los límites de exposición
establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999; esto es, 5000 V/m para el
campo eléctrico y 100 microteslas para la densidad de flujo magnético. Igualmente, se
cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 sobre emisiones
radioeléctricas.

1. Se tendrá en cuenta la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y
edificación (NCSR-02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental:
– Se realizará el seguimiento de la mortalidad de avifauna con las líneas eléctricas
durante toda la vida útil del proyecto, que deberá incluir revisiones periódicas
quincenales, o semanales en épocas de reproducción y migración. Asimismo, se llevará

cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es

Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.