III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156172

comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse
medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en
las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.
7. No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, que corresponda según
el tramo. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no
puedan suponer afección a especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor
emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor
actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.
8. El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen
hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y
mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de
rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la
fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se
instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de
accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en
que la fauna pueda quedar atrapada.
9. Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse
durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta
para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona
de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.
10. En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos
o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la
legislación vigente.
11. Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las líneas
aéreas, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el
cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo
con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su
visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos,
fluorescentes o fotoluminiscentes. El diseño concreto de las balizas podrá concretarse
con la autoridad ambiental competente.
12. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas de las poligonales libres de módulos solares.

1. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado.
2. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
3. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
1. Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el
promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del
proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón, del Gobierno de
Navarra o del Gobierno Vasco, según corresponda.

cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es

Paisaje.