III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156171
ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la
administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente
identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de
vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a
zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la
maquinaria, etc.).
9. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de
restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
10. Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas
invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que
prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida
útil de la instalación.
11. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
12. El diseño concreto de la pantalla vegetal perimetral al vallado de la planta solar
fotovoltaica se concretará con el organismo ambiental competente de la comunidad
autónoma. Contará con una anchura mínima de 5 metros y se utilizarán únicamente
especies autóctonas propias de la zona de implantación.
1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística
para determinar la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en un
búfer de 1 km alrededor de la planta solar, especialmente para las siguientes especies:
cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, milano real, chova
piquirroja, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. En caso de que la prospección arroje un
resultado positivo para cualquier ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y
molestas durante el periodo de reproducción de las especies en cuestión. Los resultados
de la prospección faunística se remitirán a los organismos autonómicos competentes en
materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas.
2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor
en el estudio del cangrejo de río y del visón europeo, a fin de minimizar las afecciones
sobre ambas especies.
3. Se deberá llevar a cabo un seguimiento de las poblaciones de especies
esteparias en las áreas cercanas al proyecto, y habrán de adoptarse las medidas
oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves
esteparias derivados de la presencia de los proyectos.
4. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que
potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular los
artrópodos, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
5. Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que
no se vea afectado su ciclo biológico. Se elaborará un cronograma de obras con el fin de
reducir las molestias o afecciones a las especies de fauna presentes en el entorno de las
actuaciones, que deberá contar con el visto bueno de la administración ambiental
autonómica competente.
6. En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el
uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el
cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156171
ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la
administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente
identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de
vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a
zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la
maquinaria, etc.).
9. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de
restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica
competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total
arraigo.
10. Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas
invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que
prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida
útil de la instalación.
11. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el
suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente
justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su
posterior restauración.
12. El diseño concreto de la pantalla vegetal perimetral al vallado de la planta solar
fotovoltaica se concretará con el organismo ambiental competente de la comunidad
autónoma. Contará con una anchura mínima de 5 metros y se utilizarán únicamente
especies autóctonas propias de la zona de implantación.
1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística
para determinar la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en un
búfer de 1 km alrededor de la planta solar, especialmente para las siguientes especies:
cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, milano real, chova
piquirroja, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. En caso de que la prospección arroje un
resultado positivo para cualquier ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y
molestas durante el periodo de reproducción de las especies en cuestión. Los resultados
de la prospección faunística se remitirán a los organismos autonómicos competentes en
materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas.
2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor
en el estudio del cangrejo de río y del visón europeo, a fin de minimizar las afecciones
sobre ambas especies.
3. Se deberá llevar a cabo un seguimiento de las poblaciones de especies
esteparias en las áreas cercanas al proyecto, y habrán de adoptarse las medidas
oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves
esteparias derivados de la presencia de los proyectos.
4. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características
provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que
potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular los
artrópodos, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies
que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
5. Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que
no se vea afectado su ciclo biológico. Se elaborará un cronograma de obras con el fin de
reducir las molestias o afecciones a las especies de fauna presentes en el entorno de las
actuaciones, que deberá contar con el visto bueno de la administración ambiental
autonómica competente.
6. En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el
uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el
cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es
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