III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156174

a cabo el seguimiento de mortalidad por colisión con el vallado perimetral o los módulos
de la planta solar con la misma periodicidad.
– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna
con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de protección o
conservación en el ámbito de estudio.
– Seguimiento específico de las poblaciones de aves esteparias y su afección por el
proyecto.
– Seguimiento de las radiaciones electromagnéticas en las poblaciones localizadas a
menos de 1,5 km de los tramos aéreos de la línea de evacuación durante los dos
primeros años de funcionamiento.
– Se remitirán los resultados de los distintos seguimientos a realizar por el promotor
al órgano competente en medio ambiente la comunidad autónoma para su valoración y
establecimiento de medidas adicionales. A raíz de los resultados obtenidos podrá
exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias
de protección fauna a las referidas en la declaración de impacto ambiental y estudio de
impacto ambiental. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos
autonómicos o estatales, desde la administración competente se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados

Contestación

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.



Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana.

No

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón.



Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Gobierno de Aragón.



Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda. Gobierno de Aragón.



cve: BOE-A-2023-23854
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Núm. 280