III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156169
permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las
arbóreas.
8. En caso de producirse afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes
durante la ejecución de las obras, deberán realizarse los trabajos de restauración de
riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver al cauce a sus
condiciones iniciales.
9. La construcción de líneas eléctricas aéreas y subterráneas se ejecutará de
acuerdo a las exigencias técnicas planteadas por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico o la Confederación Hidrográfica del Ebro, según el caso.
10. En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o
trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se
requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País
Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se
evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las
limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de
Aguas.
11. La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público,
en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente
las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
12. Se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto
en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los
apoyos.
13. Llegado el caso, se seguirán las directrices facilitadas por los organismos de
cuenca relativas a las actuaciones a ejecutar en las diferentes zonas contempladas en el
Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Igualmente, se seguirán los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en
Dominio Público Hidráulico remitidos por dicho organismo.
14. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua
necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
2. Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
3. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación
proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
4. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
5. Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
6. Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el
movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.
cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156169
permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las
arbóreas.
8. En caso de producirse afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes
durante la ejecución de las obras, deberán realizarse los trabajos de restauración de
riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver al cauce a sus
condiciones iniciales.
9. La construcción de líneas eléctricas aéreas y subterráneas se ejecutará de
acuerdo a las exigencias técnicas planteadas por la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico o la Confederación Hidrográfica del Ebro, según el caso.
10. En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto
Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o
trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se
requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País
Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se
evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las
limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de
Aguas.
11. La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público,
en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente
las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
12. Se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto
en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los
apoyos.
13. Llegado el caso, se seguirán las directrices facilitadas por los organismos de
cuenca relativas a las actuaciones a ejecutar en las diferentes zonas contempladas en el
Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Igualmente, se seguirán los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en
Dominio Público Hidráulico remitidos por dicho organismo.
14. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua,
sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el
empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua
necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
2. Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
3. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación
proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
4. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
5. Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
6. Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el
movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.
cve: BOE-A-2023-23854
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Geología y suelo.