III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156168

8. El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose en los informes en el programa de
vigilancia ambiental.
9. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero
omitidas en esta declaración.
Medio atmosférico.
1. El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen
las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en
particular durante el tiempo que duren las obras.
2. Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

1. Se extremarán las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección
a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte
de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación
accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En particular,
se evitará el uso de herbicidas para controlar la vegetación natural, y reducir la
posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.
2. Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica, que
canalice la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.
3. No se efectuarán en ningún caso cruces de maquinaria ni vehículos sobre los
cauces existentes en el trazado de la línea y sus accesos.
4. En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y
canalización de los cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje
transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del
drenaje de varios cursos de agua no permanentes a través de una sola estructura.
5. Se evitará todo enturbiamiento de las aguas durante las obras; en especial, se
evitará la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan
un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada, no
debiendo arrojarse al mismo los materiales de desechos, ni depositarlos en sus
márgenes, dejando expedita la servidumbre de 5 m situada a ambos lados del cauce,
medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas
ordinarias.
6. Se procederá a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales
haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y la reposición a su
estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales
instalaciones provisionales.
7. Se deberá contemplar la sobre elevación o recrecimiento de los apoyos en todos
los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la catenaria

cve: BOE-A-2023-23854
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Agua.