III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156167
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ume, de 14,7 MWP, y
su infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de
Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las
disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
3. El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración
del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el
presente condicionado.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
6. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución.
7. Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020,
de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero
de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y
lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la
campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de
las obras. Del mismo modo tendrán que cumplir la normativa aplicable en la Comunidad
Foral de Navarra y en la Comunidad del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156167
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así
como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ume, de 14,7 MWP, y
su infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de
Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
1. De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las
disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las
Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas
indicadas en esta declaración de impacto ambiental.
3. El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración
del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el
presente condicionado.
4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
5. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
6. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución.
7. Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020,
de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero
de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y
lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la
campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de
las obras. Del mismo modo tendrán que cumplir la normativa aplicable en la Comunidad
Foral de Navarra y en la Comunidad del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-23854
Verificable en https://www.boe.es
i)