III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156166

e.3 Soterrado del tramo de línea de evacuación que atraviesa la Comunidad
Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo).
Durante la tramitación ambiental, se solicita un estudio del soterramiento de varios
tramos de la línea eléctrica de evacuación, a fin de disminuir los impactos
medioambientales. En respuesta, el promotor remite una propuesta de modificación del
proyecto, en la que se propone el soterramiento y la modificación del trazado en aéreo
de varios tramos de la línea eléctrica de evacuación en el tramo LAAT SET Valdejasa INudo Bayo, manteniendo el trazado en aéreo propuesto originalmente para algunos de
esos tramos.
Considerando toda la información ambiental incorporada al expediente, incluyendo la
documentación aportada en respuesta al requerimiento de información adicional, esta
Dirección General considera que, además de los tramos de línea de evacuación ya
propuestos por el promotor para su soterramiento, se ha de soterrar el tramo
comprendido entre los apoyos 119 y 157.
En primer lugar, el promotor estudió y calificó como viable el soterramiento en el
tramo de línea entre los apoyos 119 y 140, si bien finalmente optó por su modificación en
aéreo para evitar complicaciones técnicas debido a la red de acequias existentes en la
zona. En el entorno de los apoyos del 119 al 140 el trazado aéreo se localiza en una
zona con un índice de vulnerabilidad espacial Medio/Alto, lo que implica una zona de
mayor vulnerabilidad respecto a otros tramos del trazado. Además, en el citado tramo se
ha detectado la presencia de milano real (Milvus milvus), dos nidificaciones próximas al
trazado, y, cercana al área de estudio, la zona está propuesta como ámbito potencial de
aplicación del futuro Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, con
cuadrículas con presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) en la zona. La
propuesta de trazado en aéreo modificada en este tramo, intentando alejarse de los
nidos y en zonas con índice de vulnerabilidad menor, no evitaría las afecciones a estas
especies, por lo que el trazado en este tramo deberá ser soterrado.
Entre los apoyos 140 y 157, se propone el trazado de la línea de evacuación. Entre
los apoyos 140 al 143 el trazado es, prácticamente, limítrofe con el ámbito potencial de
aplicación del futuro Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón,
encontrándose a unos 300 m, de la línea aérea modificada y a 543 m, de la alternativa
aérea original, y presentando cuadrículas con presencia de ganga ortega en la zona.
Además, se confirma la presencia de balsas de agua, a las que el trazado modificado,
aunque se aleja, se considera que no lo suficiente, lo que supondría afecciones sobre la
avifauna, teniendo en cuenta la proximidad de dicho tramo a dos nidos de milano real.
Del mismo modo, la propuesta en aéreo no se considera viable, por lo que el trazado en
el tramo entre los apoyos 140 y 157 deberá ser soterrado.
No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de
construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del
proyecto, las disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio
ambiente de las Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes
favorables.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe g) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-23854
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Núm. 280