III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156163

ámbito de estudio de Aragón. En lo que atañe a los efectos sinérgicos del tráfico de
vehículos, debido a las sinergias producidas por las distintas implantaciones de varios
proyectos que se encuentran en la misma zona en Aragón (plantas fotovoltaicas Telefo,
Tebe, Telemaco, Ume, Toki y Ukara) y que generan tráfico inducido en las mismas
carreteras, el promotor realiza la presentación conjunta de un estudio de tráfico para los
proyectos en cuestión. En dicho estudio se concluye que, tanto la ejecución como la
operación de las plantas solares de los proyectos, producen un impacto global
compatible. Se concluye que el incremento de tráfico pesado no incrementa la categoría
de tráfico pesado admitido por la carretera A-1102 y que, en su conjunto, los proyectos
son viables, sin producir efectos de deslumbramientos a los usuarios de vías comarcales
próximas a las instalaciones.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en relación con el
tramo de la LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV desde la SET Nudo Alsasua, objeto
de otro proyecto, hasta el límite con la provincia de Guipúzcoa (apoyos 498 al 502),
expone que se deberían haber evaluado conjuntamente con el tramo de línea entre las
SET Bayo y la SET Alsasua con el que enlaza.
Esta Dirección General considera en la evaluación de este y otros proyectos del
entorno los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio, realizando una valoración
global de los mismos, aspecto que se ha tenido en cuenta en ésta y en las resoluciones
correspondientes a los distintos proyectos, así como en su condicionado, haciendo uso
de los datos de los que dispone.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes
y accidentes, en el que se indica que la alternativa seleccionada presenta un riesgo
asociado muy bajo ante la ocurrencia de accidentes o eventos extremos, no habiendo
diferencias significativas entre los emplazamientos de las distintas alternativas.
En cuanto a la inundabilidad, en el mencionado apartado se afirma que, con la
aplicación de las medidas preventivas y correctoras, especialmente las que se adoptan
durante el diseño, no se prevé afectar de manera crítica a ningún curso fluvial ni se
espera generar ningún tipo de afección en relación al incremento del riesgo de
inundación.
Sin embargo, en el trazado de la línea de evacuación propuesto inicialmente por el
promotor en las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo
Alsasua-SET Gatica 400 kV), la línea cruza la zona inundable del río Oria, y el apoyo
n.º 533 se sitúa dentro de la zona delimitada por la inundación de alta probabilidad T-10
años, media probabilidad T-100 y baja probabilidad T-500, dentro en la zona de flujo
preferente de dicho cauce. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
resuelve que, dado que se trata de una infraestructura que puede ser vulnerable en caso
de avenidas, se ha de replantear su ubicación fuera de la zona de flujo preferente. Aclara
que no será autorizable ningún relleno o terraplén que modifique la rasante actual del
terreno y que suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe, y que en
esas zonas tampoco será autorizable ningún tipo de acopio de material o residuos,
aunque el mismo tenga carácter provisional. Con las modificaciones del proyecto
efectuadas por el promotor, todos los apoyos quedan fuera de la zona de flujo preferente.
En relación a las afecciones sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de
servidumbre y protección asociadas y las zonas inundables, la Dirección de Atención de
Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica que el promotor deberá cumplir
con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental, en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y en el Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para la ejecución de las obras de construcción de la infraestructura, evitando, en
todo caso, un aumento del riesgo de inundabilidad en el ámbito de estudio y ubicando las
instalaciones en cotas superiores a la cota de inundabilidad de 500 años de período de
retorno.

cve: BOE-A-2023-23854
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c.