III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23854)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156164

En el pertinente escrito de respuesta, el promotor asegura que la distribución de los
apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ha determinado cumpliendo todos los
requerimientos recogidos en los Planes mencionados, y que la disposición de las
infraestructuras minimiza la posibilidad de afectar al riesgo de inundabilidad.
En lo que respecta al riesgo de incendios, la Dirección de Atención de Emergencias y
Meteorología del Gobierno Vasco resuelve que, a fin de minimizar el riesgo de incendios
forestales, se deberán considerar las servidumbres de paso y la zona de servidumbre de
vuelo durante la fase de ejecución del proyecto, y que se deberán adoptar las medidas
oportunas para que las infraestructuras no supongan un incremento del riesgo de
incendios forestales. La mencionada Dirección General solicita al promotor que se
elabore un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad.
El promotor sostiene que en la determinación del trazado se ha evitado el paso por
zonas boscosas en la medida de lo posible, con el fin de minimizar los efectos sobre este
tipo de formaciones. En su respuesta al requerimiento de información adicional, el
promotor da cumplimiento al condicionante de la Dirección de Atención de Emergencias
y Meteorología del Gobierno Vasco aportando un Plan de autoprotección ante incendios,
que incluye además una serie de medidas preventivas para los mismos. En dicho estudio
se concluye que los incrementos estimados en la frecuencia de incendios, tanto en la
fase de obra como durante la vida útil del proyecto, son de escasa entidad. Especifica
que, en la determinación de la peligrosidad, el índice de la frecuencia de incendios tiene
un peso inferior al 10%, por lo que, en base a los resultados obtenidos en los
incrementos de frecuencia calculados, no se observa que el riesgo establecido en la
clasificación oficial de los municipios sobre los que se proyectan las instalaciones pueda
verse modificado, en tanto que los restantes factores de la ecuación no se ven alterados.
Por lo tanto, se concluye que la variación de la frecuencia de incendios forestales debida
a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación
extraordinarias, siendo de aplicación las medidas habituales en este tipo de proyectos,
las cuales se detallan en el mencionado Plan de autoprotección ante incendios. Algunas
de estas medidas son la prohibición del empleo de fuego durante la fase de obra y de
desmantelamiento, la limpieza de las zonas en las que se utilice un soplete o similar, la
vigilancia de las obras y de las instalaciones durante la fase de funcionamiento, o la
puesta a disposición de extintores en actuaciones en las que se utilicen inflamables.
Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se incluye un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental en el que
se indica que se realizará un seguimiento de mortandad de tres años de funcionamiento
de la línea, para verificar la efectividad de las medidas anticolisión instalada y detectar la
incidencia de mortalidad sobre las aves y también labores de restauración de la
cobertura vegetal. Se llevarán a cabo una serie de controles en todas las fases del
proyecto y con los resultados obtenidos se emitirán informes. Se especifican las
actuaciones a realizar durante la fase de obras: las actuaciones para el control de la
zona afectada por la obra, el control del personal, de los movimientos de tierras, de la
restauración de la zona de obras, de las colisiones, de la retirada y acopio de tierra
vegetal, actuaciones para el control de la afección a la fauna y para su protección,
actuaciones para la gestión de residuos, y para la protección del patrimonio cultural.
El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contempla, como medida a
realizar con carácter previo a las obras, la prospección botánica para verificar la
presencia de taxones de flora catalogados, una vez se disponga del proyecto
constructivo. Como medida a realizar durante el funcionamiento del proyecto, en el
Programa se plantean actuaciones orientadas al seguimiento de la restauración de las
zonas de ocupación temporal (acopios, campas) y vallado.

cve: BOE-A-2023-23854
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