III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156137
Vulnerabilidad:
(60) Se deberá asegurar que la ejecución de los viales, conducciones, obras de
fábrica, edificaciones y vallados no produzcan la alteración de los caudales circulantes
por los cauces y canales existentes en la zona de desarrollo del proyecto.
(61) El diseño del vallado perimetral de las PSFV deberá permitir el acceso rápido y
seguro a las masas forestales colindantes de los medios terrestres de extinción de
incendio, y no suponer un obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para
los citados medios durante las labores de extinción de un incendio forestal próximo a los
recintos de los parques fotovoltaicos.
(62) Se deberá remitir al organismo competente en del Gobierno de La Rioja el
análisis de vulnerabilidad y riesgos realizado por el promotor para su conocimiento y
efectos.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(63) Se completará y presentará ante los organismos competentes en medio
ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas y ante el órgano sustantivo, el
PVA completo, que deberá estar correctamente presupuestado. Este PVA establecerá la
obligación de emitir, al menos:
Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente del Gobierno de Aragón y del Gobierno de La Rioja, así como al órgano
sustantivo.
Dentro del PVA, se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento
específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida
útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para
verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta
durante la evaluación ambiental del proyecto.
El PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna existentes en la
zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las
poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de conservación, prestando
especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra
los paneles solares y con las líneas eléctricas aérea de evacuación y respecto a su
comportamiento por pérdida de hábitat, y en función de los resultados, se podrían
adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección
ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias. El seguimiento
también deberá tener en cuenta la siniestralidad real de la línea de evacuación.
El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la
responsable de la obra.
(64) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de las comunidades autónomas afectadas, desde los
organismos competentes se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
(65) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156137
Vulnerabilidad:
(60) Se deberá asegurar que la ejecución de los viales, conducciones, obras de
fábrica, edificaciones y vallados no produzcan la alteración de los caudales circulantes
por los cauces y canales existentes en la zona de desarrollo del proyecto.
(61) El diseño del vallado perimetral de las PSFV deberá permitir el acceso rápido y
seguro a las masas forestales colindantes de los medios terrestres de extinción de
incendio, y no suponer un obstáculo o impedimento en las posibles vías de escape para
los citados medios durante las labores de extinción de un incendio forestal próximo a los
recintos de los parques fotovoltaicos.
(62) Se deberá remitir al organismo competente en del Gobierno de La Rioja el
análisis de vulnerabilidad y riesgos realizado por el promotor para su conocimiento y
efectos.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
(63) Se completará y presentará ante los organismos competentes en medio
ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas y ante el órgano sustantivo, el
PVA completo, que deberá estar correctamente presupuestado. Este PVA establecerá la
obligación de emitir, al menos:
Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente del Gobierno de Aragón y del Gobierno de La Rioja, así como al órgano
sustantivo.
Dentro del PVA, se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento
específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida
útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para
verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta
durante la evaluación ambiental del proyecto.
El PVA deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna existentes en la
zona, realizando el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las
poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor valor de conservación, prestando
especial atención y seguimiento específico a los posibles accidentes por colisión contra
los paneles solares y con las líneas eléctricas aérea de evacuación y respecto a su
comportamiento por pérdida de hábitat, y en función de los resultados, se podrían
adoptar medidas preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección
ambiental a las previstas en el EsIA que se estimaran necesarias. El seguimiento
también deberá tener en cuenta la siniestralidad real de la línea de evacuación.
El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la
responsable de la obra.
(64) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de las comunidades autónomas afectadas, desde los
organismos competentes se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
(65) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias.