III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156136
determinación de los flujos subterráneos. Se presentará ante la Confederación
Hidrográfica del Ebro para su conformidad.
(48) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica
serán por cuenta de su titular. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y
estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(49) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias en aras de
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(50) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización
administrativa.
(51) Se debe tratar, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del
agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Por otra
parte, ante un panorama de cada vez mayor escasez del recurso hídrico, se recomienda
incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las
instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.
Paisaje.
(52) Se instalará una pantalla vegetal de dimensiones suficientes para minimizar el
impacto paisajístico global. Ésta se prolongará en torno a la totalidad del perímetro de las
PSFV y la compondrán especies propias de la zona, plantadas al tresbolillo. Su anchura
deberá ser de al menos 8 m que además de asegurar la correcta integración paisajística
de los elementos que integran el proyecto, suponga una zona de refugio y corredor para
la fauna.
(53) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas. Además, se
aplicará en los módulos un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva
visibilidad desde puntos alejados.
(54) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.
(55) Se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras que
deberá presentarse ante los organismos autonómicos competentes para su conformidad,
realizándose, además, cuantas medidas estimen oportunas.
(56) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se
llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la
ejecución. Esta actuación deberá realizarse en coordinación con los organismos
autonómicos competentes.
(57) En caso de hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos se comunicará
de manera inmediata a la autoridad autonómica competente.
(58) Si en un futuro se produjeran modificaciones en el proyecto, deberá informarse
a la autoridad autonómica competente en cada caso.
(59) Se solicitarán los permisos pertinentes para la ocupación o uso de las VVPP,
así como de los MUP, ante los organismos autonómicos competentes. Se llevarán a cabo
las medidas que dichos organismos indiquen para la preservación de los mencionados
elementos.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural, VVPP y MUP:
Núm. 280
Jueves 23 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 156136
determinación de los flujos subterráneos. Se presentará ante la Confederación
Hidrográfica del Ebro para su conformidad.
(48) Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica
serán por cuenta de su titular. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y
estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.
(49) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias en aras de
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(50) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación
del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización
administrativa.
(51) Se debe tratar, dentro de lo posible, de no distorsionar los flujos naturales del
agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración. Por otra
parte, ante un panorama de cada vez mayor escasez del recurso hídrico, se recomienda
incluir un apartado específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las
instalaciones en el que se garantice su uso eficiente tratando de reducir su consumo neto.
Paisaje.
(52) Se instalará una pantalla vegetal de dimensiones suficientes para minimizar el
impacto paisajístico global. Ésta se prolongará en torno a la totalidad del perímetro de las
PSFV y la compondrán especies propias de la zona, plantadas al tresbolillo. Su anchura
deberá ser de al menos 8 m que además de asegurar la correcta integración paisajística
de los elementos que integran el proyecto, suponga una zona de refugio y corredor para
la fauna.
(53) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas. Además, se
aplicará en los módulos un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva
visibilidad desde puntos alejados.
(54) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación.
(55) Se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras que
deberá presentarse ante los organismos autonómicos competentes para su conformidad,
realizándose, además, cuantas medidas estimen oportunas.
(56) En todo el ámbito ocupado por todas las infraestructuras del proyecto se
llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la
ejecución. Esta actuación deberá realizarse en coordinación con los organismos
autonómicos competentes.
(57) En caso de hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos se comunicará
de manera inmediata a la autoridad autonómica competente.
(58) Si en un futuro se produjeran modificaciones en el proyecto, deberá informarse
a la autoridad autonómica competente en cada caso.
(59) Se solicitarán los permisos pertinentes para la ocupación o uso de las VVPP,
así como de los MUP, ante los organismos autonómicos competentes. Se llevarán a cabo
las medidas que dichos organismos indiquen para la preservación de los mencionados
elementos.
cve: BOE-A-2023-23853
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural, VVPP y MUP: