III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156135

(35) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor
superficie posible y en lugares desprovisto de vegetación. Además, deberán estar
correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, así
como asegurar pérdidas por desbordamiento.
(36) Se habilitará un punto verde en la instalación para acumular los residuos
generados antes de su recogida y tratamiento por el gestor autorizado.
(37) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
(38) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluirá la gestión de los
residuos generados, así como los trabajos para la completa restitución geomorfológica y
edáfica posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos
afectados por el proyecto.
Atmósfera, clima y cambio climático:
(39) No se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción del asociado a los
edificios auxiliares que será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando
exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y
apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se
cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en
lo referente a contaminación lumínica.

(40) Se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación
a permisos y autorizaciones, así como sobre el cumplimiento normativo en el ámbito de
sus competencias.
(41) El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el
consumo de agua.
(42) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante
con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización
por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro y, en particular las actividades
mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, la
Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de Dominio Público
Hidráulico) deberá ser respetada.
(43) Se deberán proteger y conservar las balsas presentes en los alrededores de
las PSFV.
(44) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(45) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(46) Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación
natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas,
facilitando además el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies
de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.
(47) Se llevará a cabo un estudio hidrogeológico, a efectos de considerar posibles
impactos sobre las aguas subterráneas. Este estudio constará, al menos, de los
siguientes puntos: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las
aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y

cve: BOE-A-2023-23853
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