III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156134

(25) No se realizarán trabajos nocturnos y, si fueran necesarios, se solicitará
autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán
limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies
protegidas.
Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de fauna para,
principalmente, poder identificar especies de avifauna que hayan nidificado en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de
protección según lo establecido en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» de
este Ministerio, valorando los impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y
teniendo en cuenta la época fenológica de las especies. Los resultados de los trabajos
previos se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna,
para la adopción de las medidas oportunas, en su caso, antes del inicio de las obras.
En el marco de estas prospecciones, se llevará a cabo una comprobación de las
edificaciones de la zona que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como primillar
para descartar su uso. Si, por el contrario, se confirma que se trata de primillares activos,
se comunicará al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para que establezca las medidas oportunas, que el promotor deberá desarrollar. En
cualquier caso, todas estas edificaciones se deberán preservar.
(26) En el diseño de las instalaciones se contemplará la protección de los
cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, preservándolos
adecuadamente para evitar problemas futuros.
(27) Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes. Otras consideraciones a tener en cuenta es el diseño de cunetas
perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano
tamaño.
(28) Para la adaptación del diseño de las PSFV y con el objetivo de conseguir la
mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se
instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, se incluirán
huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que
se alimentan de roedores e insectos y otras presas, además de enclaves naturalizados
que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la PSFV.
(29) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. Cuando se realicen, las
zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de
fauna por caída accidental; además, se observarán antes de los inicios de trabajos
diarios para detectar individuos atrapados.
(30) El desarrollo del proyecto no deberá suponer un riesgo de menoscabo de los
valores naturales, hábitats y especies amenazadas que tratan de preservar la legislación
vigente.

(31) La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno, ya que se deberá contar con un adecuado
diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para
evitar la erosión.
(32) Se procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta
gestión de las tierras retiradas y destino final.
(33) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.
(34) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa
para minimizar el movimiento de maquinaria y personal, así como evitar el sellado del suelo.

cve: BOE-A-2023-23853
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Geología y suelo: