III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23853)
Resolución de 13 de noviembre 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Vulturno, de 41,96 MWp/39,29 MWn, Tanuki, de 46,45 MWp/44,2 MWn y Zetes, de 46,45 MWp/44,2 MWn y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y La Rioja".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Jueves 23 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 156133

Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos
las zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir
afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento
y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
(15) Se evitará el decapado del suelo, y la corta o destrucción de especies de
matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de las PSFV.
(16) Se favorecerá y mantendrá la cubierta vegetal natural bajo los seguidores con
especies espontáneas de bajo porte. También se favorecerá la revegetación natural en
las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de las PSFV y que queden
dentro del perímetro vallado. Para permitir una mejor restitución de la cobertera vegetal
afectada durante las obras y minimizar la erosión, se deberá realizar una siembra de
gramíneas y leguminosas que favorezca una rápida cubierta vegetal y la reaparición de
la vegetación propia de la zona.
Así, en el interior de las PSFV se mantendrá una cobertura vegetal completa y
adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del
entorno, de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de
los terrenos existentes en la zona.
Los terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de
vigilancia, para asegurar su naturalización.
(17) El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles
solares se realizará mediante pastoreo, con medios manuales o mecánicos. No se
utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos
para el control de la vegetación.
(18) Los apoyos de las LAAT deberán instalarse sin afectar a vegetación arbolada o
arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de cultivos agrícolas. En el caso de
que se sotierre algún tramo por modificaciones posteriores, se tendrá la misma
consideración a la hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado.
(19) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y
leguminosas entre calles y debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en
la dieta de las especies.

(20) Se dará cumplimiento a las prescripciones técnicas del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión, así como a normativa autonómica al respecto.
(21) Se deberá potenciar la biodiversidad en el recinto de las PSFV y su entorno
mediante la adopción de medidas al efecto, como el emplazamiento de hoteles de
insectos, majanos de piedras para reptiles, etc. Deberá redactarse un documento que
recoja y concrete estas medidas y presentarse ante el organismo competente en medio
ambiente del Gobierno de Aragón para su conformidad.
(22) Las características concretas del vallado previsto deberán presentarse ante el
organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su conformidad;
en cualquier caso, cumplirá con las establecidas en la legislación nacional y autonómica
vigente.
(23) Para la compensación del hábitat estepario, se actuará sobre una superficie
equivalente a la detraída por la presencia de las PSFV. Las características de las
actuaciones a realizar en dichas áreas se consensuarán con el organismo competente
en medio ambiente del Gobierno de Aragón.
(24) Se establecerá, de forma consensuada con los organismos competentes en
medio ambiente de ambas comunidades autónomas afectadas, un calendario de
ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo
menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con
el periodo reproductor, en especial, de taxones protegidos.

cve: BOE-A-2023-23853
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